TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2017 El Peruano / en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1 Inc. 4 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1515228-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2017 CIRCULAR Nº 0016-2017-BCRP Lima, 2 de mayo de 2017El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,96354 17 8,95160 2 8,96280 18 8,95085 3 8,96205 19 8,95010 4 8,96130 20 8,94936 5 8,96055 21 8,94861 6 8,95981 22 8,94787 7 8,95906 23 8,94712 8 8,95831 24 8,94638 9 8,95757 25 8,94563 10 8,95682 26 8,94488 11 8,95607 27 8,94414 12 8,95533 28 8,94339 13 8,95458 29 8,94265 14 8,95384 30 8,94190 15 8,95309 31 8,94116 16 8,95234 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1515429-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector, Vicerrector de Investigación y funcionario de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 692-2017-CU-UNFV San Miguel, 25 de abril de 2017Vista la comunicación del Director del Centro de Relaciones Interinstitucionales –CERI de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Colombia, mediante el cual cursa invitación al señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores para participar en la suscripción de los Convenios Internacionales: Convenio Marco y un Convenio Especí fi co de Movilidad Académica, con la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Colombia), a partir del 03 al 06 de Mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 106, literal n. del Estatuto de la Universidad, los docentes gozan, entre otros derechos, el de participar en diplomados, cursos, congresos, mesas redondas, y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento ofrezca la universidad o instituciones nacionales o extranjeras; Que, asimismo, en mérito a lo señalado en el literal w) del Artículo Nº 143 del referido texto normativo, es atribución del Consejo Universitario conocer todos los demás asuntos que estén previstos o no en la Ley y el Reglamento; Que, mediante O fi cio Nº 0174-2017-OCRNICT- UNFV de fecha 24.04.17, el Jefe de la O fi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, comunica que ha concretado la suscripción de los Convenios Internacionales: Convenio Marco y un Convenio Especí fi co de Movilidad Académica, con la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Colombia), mencionando que los Rectores de ambas instituciones, han cursado invitación para que el Rector, el Vicerrector de Investigación así como el Jefe de la O fi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica de esta Universidad, asistan a la suscripción de los mencionados convenios y participen en una serie de actividades académicas, que se llevarán a cabo en sus sedes de Bogotá (Colombia), entre el 03 y 06 de mayo del presente año; Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 25.04.17, acordó autorizar el viaje en misión o fi cial al Dr. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO, Rector de esta Casa de Estudios Superiores, al Dr. CARLOS NAPOLEON MALPARTIDA TELLO Vicerrector de Investigación y al Dr. CARLOS HERACLIDES PAJUELO CAMONOS Jefe de la O fi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, a la ciudad de Bogotá - Colombia para la suscripción de los Convenios Internacionales: Convenio Marco y un Convenio Especí fi co de Movilidad Académica, con la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Colombia), concediéndoles la correspondiente licencia con goce de haber a partir del 03 al 06 de Mayo del presente año. Encargando el Despacho del Rectorado y del Vice Rectorado de Investigación en adición a sus funciones, al Dr. Víctor Manuel Pinto de la Sota Silva, en tanto dure la ausencia de los titulares; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad; la Resolución R. Nº 536-2016 de fecha