Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

45

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria
ORDENANZA Nº 368-2017-MDA Ancón, 27 de abril de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 288-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 1982017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 506-2017-GM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la condonación es entre otros, un medio mediante el cual se extingue la obligación tributaria constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. En este orden, es facultad excepcional de los Gobiernos Locales condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administra y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo, conforme a lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar, concordante con los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º, 31º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, habiéndose verificado los saldos por cobrar de los tributos municipales, se ha determinado que se tiene por cobrar por: Impuesto Predial la suma de S/. 6'097,629.34 soles de los años 1996 al 2012 y S/. 5'901,820.06 soles, entre los años 2013 al 2017, haciendo un total de S/. 11'999,449.47 soles, y por Arbitrios Municipales el monto insoluto de S/ 7'279,499.52 soles correspondiente a deudas de los años 2002 al 2012 y S/ 7'262,105.79 soles, entre los años 2013 al 2016, haciendo un total de S/. 14'541,605.21 soles; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS AL CONTADO DE DEUDAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2016, MULTAS TRIBUTARIAS Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas. Artículo Segundo.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2016, en el estado en el que se encuentre la deuda. b) Aplíquese, adicionalmente al beneficio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza:
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda Tributaria 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Descuento sobre el monto insoluto de los Arb. Mun. %90 %80 %70 %50 %30 %20

c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. f) Condónese el 100% de intereses y reajustes a los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 , siempre que el deudor cumpla con pagar al contado el total de la multa en cobranza ordinaria un descuento, según las siguientes escalas:
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de la Multa Administrativa 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Descuento sobre el monto insoluto de las Multas Adm. %90 %90 %80 %80 %70 %50

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.