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36 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2017 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 025-2017-OS/GRT Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-2016- MEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2016, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5° de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley estableció que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE deberá transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones; Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, donde se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos donde este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre que comprenderá desde el 4 de mayo al 3 de agosto de 2017; Que, la presente resolución trimestral también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 201-2017-GRT y el Informe Legal N° 564-2016-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.) Periodo: Del 4 de mayo al 3 de agosto de 2017Total trimestre Fecha límite de las transferencias 15/06/2017 15/07/2017 15/08/2017 Adinelsa 1,181,763.59 1,181,763.59 1,181,763.59 3,545,290.76 Chavimochic 40,197.88 40,197.88 40,197.88 120,593.64 Coelvisac 5,818.09 5,818.09 5,818.09 17,454.26Enel Distribucíon 50,592.56 50,592.56 50,592.56 151,777.69Edelsa 9,913.31 9,913.31 9,913.31 29,739.93Egepsa 13,989.53 13,989.53 13,989.53 41,968.60Eilhicha 100,699.20 100,699.20 100,699.20 302,097.60Electro Dunas 383,839.78 383,839.78 383,839.78 1,151,519.34Electro Oriente 2,678,608.48 2,678,608.48 2,678,608.48 8,035,825.45Electro Pangoa 11,942.81 11,942.81 11,942.81 35,828.42Electro Puno 1,071,593.28 1,071,593.28 1,071,593.28 3,214,779.83Electro Sur Este 1,703,840.86 1,703,840.86 1,703,840.86 5,111,522.58Electro Tocache 294,316.95 294,316.95 294,316.95 882,950.86Electro Ucayali 458,100.23 458,100.23 458,100.23 1,374,300.69Electrocentro 3,429,649.78 3,429,649.78 3,429,649.78 10,288,949.34Electronoroeste 948,686.41 948,686.41 948,686.41 2,846,059.22Electronorte 157,112.30 157,112.30 157,112.30 471,336.91Electrosur 57,097.88 57,097.88 57,097.88 171,293.65Emsemsa 22,535.92 22,535.92 22,535.92 67,607.75