Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción. Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para deudas tributarias, excepcionalmente, se concederá la forma fraccionada de pago, siempre que la deuda supere 1UIT. En estos casos la cuota inicial no podrá ser inferior al 30% de la deuda a fraccionar y las cuotas mensuales solo serán otorgadas hasta con un tope de 10. Adicionalmente se deberán cumplir con los demás requisitos de esta forma de pago, establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. No será aplicable otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. En los casos de contribuyentes que presenten una situación precaria, previa autorización de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, podrán acceder al fraccionamiento sobre la deuda tributaria que tengan, inclusive con una cuota inicial inferior a la establecida en el segundo párrafo del presente artículo sobre la deuda a fraccionar y a la cuota mínima establecida en el Reglamento de Fraccionamiento Tributario. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá haber sido impugnada administrativa o judicialmente, bajo sanción de nulidad. De existir un proceso judicial en trámite deberá presentarse copia del cargo de recepción del escrito desistimiento presentado ante el Poder Judicial, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. De existir procesos ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la presente ordenanza deberá presentar copia de la resolución que aprueba el desistimiento emitido por el Tribunal Fiscal. Si por algún motivo ajeno al mismo, no contara con dicho documento, deberá de presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad quedando obligado a regularizar ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Ancón la entrega de la resolución que aprueba el desistimiento en el plazo máximo de 30 días hábiles al de su acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el mismo. De existir recursos contenciosos tributarios y/o administrativos cuyo trámite se encuentre pendiente ante la Municipalidad de Ancón bastará con adjuntar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante las áreas competentes, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, que por efecto de la fiscalización tributaria

realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este beneficio. Artículo Octavo.- OTROS BENEFICIOS Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 31 de mayo del 2017. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- El presente beneficio no alcanza a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1515324-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Incorporan servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo al TUSNE - Año 2015
RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 178-2017-MDR Rímac, 10 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto: el Memorándum Nº 034-2017-GECT-MDR de fecha 03 de febrero de 2017 de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; Informe Nº 014-2017-GPP/MDR de fecha 07 de febrero de 2017 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informes Nº 077 y 144-2017-GAJ-MDR de fecha 15 de febrero y 04 de abril de 2017 respectivamente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 556-2015MDR de fecha 19 de agosto del 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ­ Año 2015;

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