Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017
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NORMAS LEGALES

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3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos 5005221 : Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel 1 : Recursos Ordinarios 11 852 819,00 1 006 921,00 -----------------12 859 740,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1516757-2

en sus Anexos Nº 02 y Nº 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2017, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2017-EF, se modificaron las metas 03 y 07 detalladas en el Anexo Nº 02, así como las metas 21 y 30 detalladas en el Anexo Nº 03 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0022017-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017; Que, las metas 03 y 07 que deben ser cumplidas al 31 de julio de 2017 y las metas 21 y 30 que deben ser cumplidas al 31 de diciembre de 2017, fueron propuestas por el Departamento de Control Interno de la Contraloría General de la República, el mismo que ha solicitado mediante Oficio Nº 00006-2017-CG/CIN modificar las actividades del numeral 5.1 del artículo 5 del instructivo de cada meta mencionada, en concordancia con la implementación del proceso de presupuesto público en reemplazo del proceso de inversión pública. Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de los instructivos de las Metas 03, 07, 21 y 30 aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, que corresponde a las actividades que se deberán realizar para el cumplimiento de las metas en mención, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los instructivos de las Metas 03, 07, 21 y 30 aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01. Modifíquese los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, correspondientes a las Metas 03 y 07 cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio de 2017, y las Metas 21 y 30, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2017, conforme al Anexo Nº 01 "Instructivos modificados", los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y los Instructivos aprobados por el artículo 1 precedente, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1516538-1

Modifican Instructivos para el cumplimiento de las Metas 03, 07, 21 y 30 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2017-EF/50.01 Lima, 4 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo,

EDUCACION
Modifican la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017" aprobada por R.M. N° 695-2016-MINEDU, modificada por R.M. N° 112-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2017-MINEDU Lima, 3 de mayo de 2017

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