Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1516759-1

Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM; De conformidad con el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados y el Decreto Supremo N° 048-2017PCM; DECRETA: Artículo 1.- Objeto

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales del departamento de Ayacucho declarados en emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO N° 122 -2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se establecieron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto de Urgencia dispone, que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia en el presente año fiscal; Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8, ha dispuesto la incorporación de la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/100 000,00) en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia; Que, asimismo, el numeral 8.4 del artículo 8 del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la incorporación de recursos autorizada en el aludido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2017-PCM, ha sido declarado el estado de emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 500 000,00), otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a favor de los Gobiernos Locales de San

1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 500 000,00), con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, a favor de los Gobiernos Locales de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, HuacHuas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 500 000,00 --------------TOTAL INGRESOS 500 000,00 =========

GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL GASTOS 500 000,00 --------------500 000,00 =========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales del Departamento de Ayacucho declarados en emergencia" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General

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