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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2017 (05/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de S/ 202 328,00 (DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de la Unidad Ejecutora 001- 1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, a fi n de fi nanciar la ejecución de dos (2) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial, según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2017 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural .Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4°.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5°.- Información Los Pliegos autorizados por el artículo 1°, a través de sus Unidades Ejecutoras, informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del artículo 15° de la Ley N° 30518. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL FONDO CONCURSABLE DEL PIP 1 B.M - 2017 Fte Fto : ROOC UDNombre de la Asoc.Unidad EjecutoraPliego PresupuestarioN° Proyecto de InvestigaciónProyectos del 2016Total Desembolso Fondos Concursables de Investigación Estratégica1Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de AmazonasUnidad Ejecutora 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-AmazonasPliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza1Especialización por Competencias en Biotecnología Reproductiva Bovino103,500.00 103,500.00 2Formación Integral de Facilitadores de Escuelas de Campo (ECAs) como Estrategia de Adopción de Tecnologías Innovadoras para el Fortalecimiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Cacao Nativo Fino de Aroima, Amazonas98,828.00 98,828.00 TOTAL 202,328.00 202,328.00 1516440-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionarios y profesionales para que participen en reuniones a realizarse en Honduras y Costa Rica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2017-MINCETUR Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, se encarga de formular y ejecutar las acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, negociaciones comerciales internacionales y la cooperación económica y social, en coordinación con los sectores de gobierno vinculados a su ámbito; Que, en dicho marco, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo acordó con el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, llevar a cabo la I Reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y Costa Rica; en la ciudad de San José, los días 11 y 12 de mayo de 2017, con una reunión previa de coordinación a realizarse el día 10 de mayo; Que, de igual modo, en coordinación con el Sub Secretario de Integración Económica de Honduras, el Viceministro de Comercio Exterior acordó realizar la I Reunión de la Comisión de Libre Comercio entre Perú y Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, los días 08 y 09 de mayo de 2017; Que, las referidas reuniones tienen por fi nalidad dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos, tales como, la