Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

condena en un Establecimiento Penitenciario de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - República Popular China, por la comisión del delito de Tráfico de Droga Peligrosa, en agravio de dicho Estado (Expediente Nº 09 - 2016); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Oficial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 015-2017/COETC, del 13 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada; Que, al no existir tratado bilateral de traslado de personas condenadas o de ejecución de condenas entre la República del Perú y la República Popular China, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - República Popular China, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de dicho país en un establecimiento penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1516757-7

VISTO, el Oficio Nº 1094-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2015JUS, del 01 de julio de 2015, se designó a la abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Ad Hoc, a fin de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y el Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel (Expediente N° 6465-12-14); Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por el término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 138-2016JUS, del 14 de setiembre de 2016, se aceptó la renuncia de la abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como Procuradora Pública del Ministerio de Defensa; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 30 de marzo de 2017, acordó proponer dar término a la designación de la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y del Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel, (expediente N° 6465-12-14); y proponer la designación del señor abogado Francisco Sergio Coria De La Cruz, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como Procurador Público Ad Hoc en el caso antes mencionado; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como

Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado Peruano en demanda interpuesta ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2017-JUS Lima, 4 de mayo de 2017

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