Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Nº 044-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por el Servicio Común de Ejecutorias Penales, Sección 4a del Reino de España para que cumpla su condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, jefatura y extrema gravedad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de noviembre de 2016, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por las autoridades judiciales del Reino de España, para el cumplimiento de la condena firme impuesta en su contra por la comisión del delito contra la Salud Pública, tipificado en nuestra legislación penal como Tráfico Ilícito de Drogas, tipo básico y agravado (Expediente Nº 139 - 2016); Que, conforme se aprecia en la declaración del 5 de agosto de 2016 realizada ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, el reclamado se acogió al procedimiento de extradición simplificada regulado en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; según el cual, la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece el Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 044-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio

de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por el Servicio Común de Ejecutorias Penales, Sección 4a del Reino de España, para que cumpla con su condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, jefatura y extrema gravedad ­tipificado en nuestra legislación penal como Tráfico Ilícito de Drogas, tipo básico y agravado­; solicitud que fue declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; además, disponer que previa entrega del reclamado, el Reino de España deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de la libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1516757-6

Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2017-JUS Lima, 4 de mayo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 015-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que se cumpla su condena en nuestro país; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS, quien se encuentra cumpliendo

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