Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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recursos a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario ­ FOGASA, que administra la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia; en ese sentido, sustentándose en el numeral 3.4 del rubro 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del mencionado último Informe, como parte de las gestiones para la debida implementación y otorgamiento del referido Bono, se requiere la transferencia de recursos hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, conforme a lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2017; Que, a través del Informe N° 091-2017-MINAGRI-SGOGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por la Dirección General Agrícola, señalando en el numeral 3.9 del rubro III. ANÁLISIS, que ha evaluado el citado requerimiento, verificando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignada en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuesta 9002, Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), la cual podrá ser transferida al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario ­ FOGASA, para los fines mencionados precedentemente; Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum N° 524-2017-MINAGRI/SGOGPP-OPRES, con el que solicita, mediante Resolución Ministerial, autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0072017; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2017. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1516728-1

Designan Directores de las Direcciones Zonales Arequipa y Lambayeque de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 170-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 3 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 142-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de abril de 2017, se encargó al Sr. Prescilio Alejandro Mamani Eugenio, Director Zonal de Moquegua, el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario designar al titular en el cargo de Director Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario ­ AGRO RURAL de Arequipa, en un profesional cuyo perfil garantice el cumplimiento de metas establecidas en los Planes Operativos Institucionales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la Encargatura del señor Prescilio Alejandro Mamani Eugenio en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al Ingeniero Leonidas Ramiro Pastor Baldárrago en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1516289-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 171-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 3 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 284-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 14 de diciembre de 2016, se designó al señor Antonio Gerardo Huerta Fernández, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, dentro del marco de la política institucional establecida por el Ministerio de Agricultura y Riego, se ha dispuesto el fortalecimiento administrativo de las unidades orgánicas del pliego y sus Programas, con el fin de hacerlas más eficientes y acordes con las necesidades del sector y poblaciones atendibles; y, dentro de este contexto, es necesario designar en el cargo de Director Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario ­

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