Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, estableciendo los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM publicado el 28 de enero de 2017, se declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 006-2017-SA publicado el 16 de febrero de 2017, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo N° 033-2017-PCM publicado el 27 de marzo de 2017, se prorroga por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 30 de marzo de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 007-2017-PCM, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante el Informe Técnico N° 016-2017-COEDIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Informe Técnico IT-CDC-052-2017 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; e, Informe N° 00592-2017/DIFIS/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; se sustentan los motivos para disponer la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-SA, a fin que se continúe desarrollando las acciones respectivas en materia de salud; Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud tiene entre otras funciones, la de evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14 del citado Reglamento; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 024-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-SA; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Declaratorias de Emergencia Sanitaria Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, a partir del 18 de mayo de 2017, la Emergencia Sanitaria declarada en las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-SA. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria señalado en el artículo 1, para contratar bienes y servicios de los mismos listados, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1521811-1

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