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78 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2017 / El Peruano Niveles de Ruido Valores expresados en LAeq,T Zonas de Aplicación Horario diurno Horario nocturno De 07:01 a 22:00 horas De 22:01 a 7:00 horas En zonas de Protección Especial En zonas Residenciales En zonas Comerciales En zonas Industriales 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles 40 decibeles 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles Fuente: D.S. 085-2003 PCM. b) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía aérea. Para los usos que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: USO DE LA EDIFICACION Valores (LAeq,T) expresados en dBA Período Día De 07.01 a 22.00 Período Noche De 22.01 a 07.00 Hospitalario y Educativo 45 40 Residencial Direccionado a fachada (sala, comedor o similares) 50 45 Ambientes interiores (dormitorio, sala de estudio o similares) 50 40 Comercial 60 50 Fuente: Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), Organización Mundial de la Salud (OMS). c) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía estructural. Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: USO DE LA EDIFICACIÓN TIPO DE RECINTO Valores (LAeq,T) expresados en dBA Período Día Período Noche Vivienda o uso Residencial Zonas comunes (patios interiores, piezas habitables, pasillos, aseo, cocina) 45 35 Zonas de dormitorios 40 30 Hospitalario Zonas comunes 45 35 Zonas de dormitorios 40 30 Educativo Aulas 40 40 Salas de lectura 35 35 Recreativo espectáculos Cines y teatros 35 35 Bingos y salas de juego 45 45 Comerciales Bares y establecimientos comerciales 45 45 Administrativos y ofi cinas Despachos profesionales 40 40 Ofi cinas 45 40 Fuente: Adaptado de la Guía Para el Ruido Comunitario en Ambientes Específi cos de la OMS. TÍTULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Artículo Nº 10.- De las actividades urbanas Las actividades urbanas susceptibles de generar contaminación sonora y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienestar de las personas y a la calidad del ambiente, sin perjuicio de la incorporación de otras actividades asimilables de competencia municipal, son las siguientes: a) Toda actividad o evento de corte comercial y/o de servicios, en especial actividades relacionadas a karaokes, salones de fi esta, salones de juegos, casinos, tragamonedas o afi nes y cualquier otra actividad que genere contaminación sonora. b) Actividades desarrolladas en la vía pública con fi nes de tipo académico, recreativo, benéfi co, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso. c) Toda instalación y funcionamiento de equipos, máquinas, aparatos electromecánicos y en general todos los emisores acústicos públicos o privados que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere contaminación sonora. d) Actividades no tolerables de la convivencia, del comportamiento y de relaciones vecinales; así como el funcionamiento de equipos, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generan contaminación sonora. e) Actividades de carga y descarga de mercadería, de combustibles y en general. f) Obras en vía pública y actividades de construcción privadas. Artículo Nº 11.- Responsabilidad de los Generadores Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonifi cación y horario, deberán implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido hacia el exterior del local. Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas. En caso de incumplimiento, los generadores de ruido podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido). TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo Nº 12.- Supervisión y Control Ambiental La función de supervisión y control ambiental es de carácter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Nº 13.- Facilidades para la Supervisión y Control Ambiental Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los inmuebles y establecimientos en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades que el caso requiera, para que los supervisores ambientales efectúen una adecuada supervisión ambiental del lugar en donde se genera o podría estar generándose contaminación sonora. La Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, cuando el caso lo amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo Nº 14.- Funciones del Supervisor Ambiental Los Supervisores, tienen las siguientes funciones: a) Revisar y solicitar información necesaria del establecimiento y la actividad realizada, a fi n de ser considerado en el informe técnico. b) Efectuar la supervisión y la medición de los niveles de presión sonora en el establecimiento, tanto en el interior y/o en el exterior, según sea el caso. Asimismo, debe identifi car la infl uencia de otras fuentes generadoras de ruido. c) Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control. d) Elaborar el Informe Técnico de Supervisión.