Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Niveles de Ruido
Valores expresados en LAeq,T Zonas de Aplicación En zonas de Protección Especial En zonas Residenciales En zonas Comerciales En zonas Industriales Fuente: D.S. 085-2003 PCM. Horario diurno De 07:01 a 22:00 horas 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

Horario nocturno De 22:01 a 7:00 horas 40 decibeles 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

b) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía aérea. Para los usos que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:
Valores (LAeq,T) expresados en dBA USO DE LA EDIFICACION Período Día De 07.01 a 22.00 45 50 50 60 Período Noche De 22.01 a 07.00 40 45 40 50

karaokes, salones de fiesta, salones de juegos, casinos, tragamonedas o afines y cualquier otra actividad que genere contaminación sonora. b) Actividades desarrolladas en la vía pública con fines de tipo académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso. c) Toda instalación y funcionamiento de equipos, máquinas, aparatos electromecánicos y en general todos los emisores acústicos públicos o privados que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere contaminación sonora. d) Actividades no tolerables de la convivencia, del comportamiento y de relaciones vecinales; así como el funcionamiento de equipos, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generan contaminación sonora. e) Actividades de carga y descarga de mercadería, de combustibles y en general. f) Obras en vía pública y actividades de construcción privadas. Artículo Nº 11.- Responsabilidad de los Generadores Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación y horario, deberán implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido hacia el exterior del local. Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas. En caso de incumplimiento, los generadores de ruido podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido). TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo Nº 12.- Supervisión y Control Ambiental La función de supervisión y control ambiental es de carácter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Artículo Nº 13.- Facilidades para la Supervisión y Control Ambiental Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los inmuebles y establecimientos en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades que el caso requiera, para que los supervisores ambientales efectúen una adecuada supervisión ambiental del lugar en donde se genera o podría estar generándose contaminación sonora. La Municipalidad de San Juan de Miraflores, cuando el caso lo amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo Nº 14.- Funciones del Supervisor Ambiental Los Supervisores, tienen las siguientes funciones: a) Revisar y solicitar información necesaria del establecimiento y la actividad realizada, a fin de ser considerado en el informe técnico. b) Efectuar la supervisión y la medición de los niveles de presión sonora en el establecimiento, tanto en el interior y/o en el exterior, según sea el caso. Asimismo, debe identificar la influencia de otras fuentes generadoras de ruido. c) Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control. d) Elaborar el Informe Técnico de Supervisión.

Hospitalario y Educativo Direccionado a fachada (sala, comedor o similares) Ambientes interiores (dormitorio, sala de estudio o similares)

Residencial

Comercial

Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Organización Mundial de la Salud (OMS).

c) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía estructural. Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:
Valores (LAeq,T) expresados en dBA Período Día 45 40 45 40 40 35 35 45 45 40 45 Período Noche 35 30 35 30 40 35 35 45 45 40 40

USO DE LA EDIFICACIÓN

TIPO DE RECINTO

Vivienda o uso Residencial

Zonas comunes (patios interiores, piezas habitables, pasillos, aseo, cocina) Zonas de dormitorios Zonas comunes Zonas de dormitorios Aulas Salas de lectura Cines y teatros Bingos y salas de juego Bares y establecimientos comerciales

Hospitalario Educativo Recreativo espectáculos Comerciales

Administrativos y Despachos profesionales oficinas Oficinas

Fuente: Adaptado de la Guía Para el Ruido Comunitario en Ambientes Específicos de la OMS.

TÍTULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Artículo Nº 10.- De las actividades urbanas Las actividades urbanas susceptibles de generar contaminación sonora y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienestar de las personas y a la calidad del ambiente, sin perjuicio de la incorporación de otras actividades asimilables de competencia municipal, son las siguientes: a) Toda actividad o evento de corte comercial y/o de servicios, en especial actividades relacionadas a

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