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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2017 (17/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2017 El Peruano / y/o cuotas pagadas en el marco de dichos convenios, pasarán a cubrir, hasta donde alcancen, las deudas más antiguas contenidas en ellos, imputándose el porcentaje que corresponda a cada tributo. El saldo resultante de dicha imputación pasará a constituir deuda ordinaria a la que se aplicarán los benefi cios de pago al contado establecidos en esta ordenanza. b) Pagar al contado el saldo resultante referido en el literal precedente, respecto a los periodos tributarios contenidos en el convenio de fraccionamiento. El saldo resultante deberá ser pagado a más tardar al cierre de caja de la entidad, en la fecha de efectuado el desistimiento. Caso contrario, la imputación efectuada, producto del desistimiento, procederá a revertirse de manera automática, quedando la cuenta corriente del contribuyente como hasta antes de ejecutado el desistimiento en el sistema. La solicitud de desistimiento deberá efectuarse a través del formato que se recabará gratuitamente ante la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la entidad, y deberá presentarse directamente ante esa dependencia. La sola presentación de tal solicitud, acompañando los requisitos que acrediten la legitimidad del presentante, dará lugar al desistimiento automático del convenio de fraccionamiento y a su ejecución en el sistema, sin necesidad de emitir acto administrativo al respecto. 4) Pago fraccionado de la Deuda Tributaria: Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento de la totalidad de sus obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el año 2016 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), podrán efectuar dicho convenio sólo sobre el insoluto de la deuda implicada; no alcanzándoles los benefi cios de la condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2016, debiendo cancelar las costas y gastos en el caso de encontrarse la deuda en etapa de cobranza coactiva. El monto de la deuda objeto del fraccionamiento no podrá ser menor al 5% de la UIT del presente año y la cuota inicial dependerá del monto a fraccionar, para lo cual se aplicará la siguiente escala: Deuda equivalente a % de U.I.T. Cuota Inicial Nº de cuotas de saldo a fraccionar De 5% hasta 10% 25% del monto a fraccionar 5 De 10% hasta 25% 6 De 25% hasta 75% 7 De 75% a mas 8 Se podrá solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando el contribuyente no tenga fraccionamientos vencidos o con resolución de perdida de fraccionamiento vigente. Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 107/MVMT. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA a) A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los benefi cios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verifi cado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor. a) En el caso de los procedimientos de cobranza coactiva en los que solo se hubieran pagado las obligaciones tributarias antes de la vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes. Artículo Cuarto.- DEUDA GENERADA POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA A los contribuyentes que mantengan deudas generadas por un proceso de fi scalización tributaria, podrán acogerse a los benefi cios dispuestos en los literales a) y b) del artículo segundo de esta ordenanza, se les condonará el 100% de las multas tributarias emitidas como resultado de la subvaluación u omisión detectada, siempre y cuando se encuentren al día en el pago del impuesto predial del año 2017, calculado en base a la declaración jurada rectifi catoria que se efectúe o haya efectuado en mérito a los resultados de la fi scalización realizada. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de este benefi cio. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberá presentarse copia certifi cada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las obligaciones tributarias que hayan sido pagadas antes de la vigencia de Ordenanza, no estarán sujetas a compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de mayo del 2017. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los benefi cios que ésta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Transcurrido el plazo de vigencia de la ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a sus unidades orgánicas, así como a la Subgerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesario, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1521168-1