Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y/o cuotas pagadas en el marco de dichos convenios, pasarán a cubrir, hasta donde alcancen, las deudas más antiguas contenidas en ellos, imputándose el porcentaje que corresponda a cada tributo. El saldo resultante de dicha imputación pasará a constituir deuda ordinaria a la que se aplicarán los beneficios de pago al contado establecidos en esta ordenanza. b) Pagar al contado el saldo resultante referido en el literal precedente, respecto a los periodos tributarios contenidos en el convenio de fraccionamiento. El saldo resultante deberá ser pagado a más tardar al cierre de caja de la entidad, en la fecha de efectuado el desistimiento. Caso contrario, la imputación efectuada, producto del desistimiento, procederá a revertirse de manera automática, quedando la cuenta corriente del contribuyente como hasta antes de ejecutado el desistimiento en el sistema. La solicitud de desistimiento deberá efectuarse a través del formato que se recabará gratuitamente ante la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la entidad, y deberá presentarse directamente ante esa dependencia. La sola presentación de tal solicitud, acompañando los requisitos que acrediten la legitimidad del presentante, dará lugar al desistimiento automático del convenio de fraccionamiento y a su ejecución en el sistema, sin necesidad de emitir acto administrativo al respecto. 4) Pago fraccionado de la Deuda Tributaria: Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento de la totalidad de sus obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el año 2016 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), podrán efectuar dicho convenio sólo sobre el insoluto de la deuda implicada; no alcanzándoles los beneficios de la condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2016, debiendo cancelar las costas y gastos en el caso de encontrarse la deuda en etapa de cobranza coactiva. El monto de la deuda objeto del fraccionamiento no podrá ser menor al 5% de la UIT del presente año y la cuota inicial dependerá del monto a fraccionar, para lo cual se aplicará la siguiente escala: Deuda equivalente a % de U.I.T. De 5% hasta 10% De 10% hasta 25% De 25% hasta 75% De 75% a mas 25% del monto a fraccionar Nº de cuotas de saldo a fraccionar 5 6 7 8

a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha "dispuesto medida cautelar de embargo" cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor. a) En el caso de los procedimientos de cobranza coactiva en los que solo se hubieran pagado las obligaciones tributarias antes de la vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes. Artículo Cuarto.- DEUDA GENERADA POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA A los contribuyentes que mantengan deudas generadas por un proceso de fiscalización tributaria, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en los literales a) y b) del artículo segundo de esta ordenanza, se les condonará el 100% de las multas tributarias emitidas como resultado de la subvaluación u omisión detectada, siempre y cuando se encuentren al día en el pago del impuesto predial del año 2017, calculado en base a la declaración jurada rectificatoria que se efectúe o haya efectuado en mérito a los resultados de la fiscalización realizada. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de este beneficio. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberá presentarse copia certificada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las obligaciones tributarias que hayan sido pagadas antes de la vigencia de Ordenanza, no estarán sujetas a compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de mayo del 2017. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Transcurrido el plazo de vigencia de la ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a sus unidades orgánicas, así como a la Subgerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesario, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1521168-1

Cuota Inicial

Se podrá solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando el contribuyente no tenga fraccionamientos vencidos o con resolución de perdida de fraccionamiento vigente. Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 107/MVMT. Artículo COACTIVA Tercero.DEUDA EN COBRANZA

a) A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento

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