Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Nº 15.- Medición del Ruido Según los tipos de medición o evaluación y considerando el carácter preventivo, de control o correctivo, las mediciones de ruido podrán ser opinadas e inopinadas, con fuentes generadoras con o sin funcionamiento y en horario diurno o nocturno, según lo establecido en la presente Ordenanza. La medición se efectuará en la vía pública o en el lindero del predio, o de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que para este último caso se deberá exigir que no haya ninguna fuente generadora de ruido en el predio o vivienda. Para la medición del ruido se utilizará el sonómetro y se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de medición de ruido que será aprobado por el Ministerio del Ambiente. Artículo Nº 16.- Equipos de Medición Los sonómetros que se emplean para las mediciones de ruido, deben cumplir con las normas de Estándares electroacústicas de la IEC 61672 -1: 2002, Electroacustics ­ Sound level meters ­ Part 1: specifications. Para efectos de la medición de ruido se recomienda usarse los sonómetros de Clase 1 o Clase 2, teniendo en cuenta que: a) Clase 1: Es el que más se utiliza para mediciones de ruido por su precisión. b) Clase 2: Sonómetros de propósito general, que son útiles para un gran rango de aplicaciones. Puede ser utilizado siempre que los requisitos de la medición y la evaluación establecidos por la autoridad, se encuentren dentro de las capacidades técnicas del sonómetro. La precisión de este sonómetro puede variar entre 4 a 6 dB. Artículo Nº 17.- Calibración de Equipos Los sonómetros utilizados en las mediciones de ruido, deberán tener un certificado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 00112007 (NMP), Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la IEC 61672-3:2006). El certificado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de la trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. Artículo Nº 18.- Condiciones acústicas Los locales que cuenten con autorización municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares, y las realicen en forma permanente, deberán garantizar que el local cuente con las condiciones acústicas necesarias a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los locales que no cuenten con las condiciones acústicas, deberán regularizar dicha situación dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes de publicada la presente Ordenanza, debiendo obtener para estos efectos la licencia de obra otorgada por la unidad orgánica competente de la Municipalidad. Transcurrido el plazo antes señalado los inspectores municipales, realizarán las pruebas y mediciones necesarias, y de verificarse que no se ha cumplido con dicha disposición se procederá a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las condiciones establecidas en esta Ordenanza. Artículo Nº 19.- Del Estudio Acústico Los titulares de las actividades urbanas, equipos y/o establecimientos ubicados en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, que generen contaminación sonora, previa verificación técnica de la autoridad municipal, deberán presentar un estudio acústico que comprenda un análisis técnico del impacto acústico de todas y cada una de las fuentes sonoras, así como la evaluación y propuesta de las medidas correctivas a adoptar para garantizar que no se transmitan al exterior o a ambientes colindantes niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 20.- Contenido y Características del Estudio El estudio acústico será suscrito por un profesional o empresa especializada en el campo de la acústica y deberá ser presentado a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental para su evaluación, el mismo que contendrá como mínimo lo siguiente: a) Descripción del local, tipo de actividad y horario de funcionamiento, usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a predios de uso residencial y zonas de protección especial; relación, características y situación de las fuentes sonoras o productoras de ruidos de impacto. b) Para el equipamiento se especificará la potencia eléctrica en kilowatts (Kw), potencia acústica en decibeles con ponderación de filtro A (dBA) o bien nivel sonoro a un (1) metro de distancia entre otras. De igual forma, señalará las características y marca del equipo de reproducción o amplificación sonora, (tales como potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces). c) Medición del nivel de ruido en el estado preoperacional y operacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período día como noche. d) Evaluación y definición de medidas correctivas en cuanto al nivel de aislamiento acústico, debidamente sustentada, según metodologías estandarizadas de la transmisión de ruidos. Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aire o gases se deberá sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilación-climatización situados al exterior, se sustentarán las medidas correctivas. En caso de la transmisión de ruido estructural, se señalarán las características y montaje de los elementos antivibratorios proyectados; asimismo, se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación de golpes o impactos. En establecimientos comerciales de espectáculos, recreativos y de servicios se tendrá en cuenta el impacto producido por mesas, sillas, barra, pista de baile, lavado de vajilla u otras implicancias similares. e) Los planos, diseños y distribución del acondicionamiento acústico del local así como esquemas de las medidas propuestas a detalle y condiciones de montaje. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo Nº 21.- De la Fiscalización La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas tendrá la facultad de fiscalizar y controlar todas las actividades que originan contaminación sonora por ruidos que afecten a la población o al ambiente de oficio o iniciativa de parte. Los Inspectores Municipales son designados para que, en representación de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, realicen directamente las acciones de investigación, detección de infracciones y la imposición de las Notificaciones correspondientes, así como la ejecución de las medidas complementarias, cuando corresponda. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental. Asimismo, las indicadas áreas serán las encargadas de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas de Protección Especial, Residencial, Comercial e Industrial. Artículo Nº 22.- Ficha de Supervisión y Control de Ruidos. La fiscalización culmina con la emisión de la ficha de supervisión y control de ruidos en la que contempla los resultados arrojados por el equipo de medición sonómetro (Anexo 1).

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