Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 026 UNIDAD EJECUTORA 005 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

NORMAS LEGALES
En Soles

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: Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Fuerza Aérea del Perú : Recursos Ordinarios

5 846 330,00 ------------Subtotal UE 005 5 846 330,00 ------------TOTAL PLIEGO 026 5 846 330,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 846 330,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1521985-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 140-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 013: Ministerio de Agricultura y Riego, y 026: Ministerio de Defensa;

Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 005, 007, 008, 011, 012, 013, 014, 025, 028, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 038, 040, 041 y 048-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de doce departamentos del país, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas por el mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30458; Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales"; y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Anexo del citado Decreto Supremo, que regula las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", establece que las solicitudes de financiamiento presentadas por las entidades del Gobierno Nacional ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, hasta la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, deberán ser priorizadas directamente por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30458; Que, mediante los Oficios N°s. 347-2017-MINDEF/ DM; 1301-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/01; 096-2017-MINAGRI-DM; 1516-2017-MINAGRI-SG; 16092017-MTPE/4 y 1918-2017-MTPE/4; los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura y Riego, y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respectivamente, han solicitado recursos adicionales para financiar actividades en distritos declarados en estado de emergencia, por la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados en el año fiscal 2017, las cuales fueron puestas de conocimiento, en el marco del Decreto Supremo N° 132-2017-EF, a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" - FONDES, con Oficio N° 2340-2017-EF/13.01; Que, en el marco de las normas indicadas en los considerandos precedentes, mediante el Oficio Nº 2324-2017-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" - FONDES, remite las solicitudes priorizadas de demandas de recursos presupuestales aprobadas mediante Acta Nº 01 por la

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