Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
CÓDIGO 6.5.04

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

TÍTULO VIII PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Nº 23.- Prohibiciones El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 9º de la presente Ordenanza, será causal para que la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, imponga las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Está prohibido generar ruidos que superen los niveles máximos permisibles establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. En tal sentido, se sancionará: a) Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (Uso de bocinas, escapes libres, alto parlante, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros similares) excediendo los límites permisibles. b) Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario. c) Por utilizar equipos de sonido, radios u otros en el interior de los vehículos de transporte privado o público que excedan los límites permisibles. d) Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes, que atenúen o impidan la salida del ruido, capaz de producir molestias o daño a las personas. e) Por producir ruidos ensordecedores por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal. Artículo Nº 24.- Excepciones Quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales: a) La realización de ceremonias cívico-patrióticas. b) Toda aquella fuente móvil que deba emitir sonidos, por necesidad y orden público, tales como son las ambulancias, vehículos de las Compañía de Bomberos, vehículos de seguridad, Serenazgo, Policía Nacional, camiones recolectores de residuos sólidos y en general los vehículos de emergencia; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. c) Cualquier actividad publica que cuente con autorización de la Municipalidad. Artículo Nº 25.- Infracciones Son infracciones, las acciones u omisiones, generadas por las personas responsables de los establecimientos y/o actividades urbanas generadoras de contaminación sonora, que vulneren todo lo regulado dentro de la presente Ordenanza. Artículo Nº 26.- Tipificación y Escala de Multas Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 243-2013/MDSJM, en la Línea de Acción 06: Contaminación Ambiental; numeral 6.5: Ruidos Molestos, las siguientes infracciones: (la gravedad de las sanciones: Leve (L), Grave (G) y Muy Grave (MG) se establecen de acuerdo a los niveles de ruidos expresado en decibeles)
CÓDIGO 6.5.01 INFRACCIÓN MULTA TIPO DE MEDIDA (%UIT) INFRACCIÓN CORRECTIVA MG De acuerdo a la fuente: Paralización y/o retención y/o clausura por quince días.

INFRACCIÓN

MULTA TIPO DE MEDIDA (%UIT) INFRACCIÓN CORRECTIVA MG Clausura hasta regularización.

Por no contar con un sistema 100% de acondicionamiento acústico o barreras aislantes, que atenúe o impida la salida del ruido, capaz de producir molestias o daño a las personas. Por producir ruidos molestos por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal. Por llamar a gritos y/o a viva voz, a pasajeros los cobradores y/ choferes de los vehículos de transporte público. Por generar ruidos constantes o puntuales, que excedan los valores de la guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud. 15%

6.5.05

L

Internamiento del vehículo y decomiso por cinco días.

6.5.06

10%

L

6.5.07

50%

G

TÍTULO IX PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo Nº 27.- Participación Ciudadana La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores deberá promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora. La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM ­ Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Artículo Nº 28.- Reclamos y Denuncias Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como los presuntos responsables y posibles afectados; presentado en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; el cual será derivado al área pertinente. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia, y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas y ante la imposibilidad de efectuar mediciones de ruido en el frontis de los establecimientos identificados como fuentes generadoras de ruido, serán de aplicación supletoria los valores guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe Segunda.- Deróguese y/o déjese sin efecto, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde

Por producir ruidos en 100% ambientes públicos (Uso de bocinas, escapes libres, alto parlante, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros similares) excediendo los límites permitidos. Por producir ruidos, sea cual 100% fuere el origen y lugar que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario. Por utilizar equipos de sonido, radios u otros en el interior de los vehículos menores y de transporte público o privado que excedan los límites permitidos. 50%

6.5.02

MG

6.5.03

G

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