Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en mérito a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas, debe precisarse que mediante Decreto Supremo Nº 394-2016EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades del país para acceder a los recursos que otorga el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; siendo una de las finalidades de ese plan de incentivos incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; Que, siendo política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a los problemas económicos por los que atraviesan muchos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, resulta necesario establecer un beneficio que les permita regularizar dichas obligaciones así como la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, cuyas condiciones se precisan en la misma. Los beneficios que regula esta norma, comprende a los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales hasta la vigencia de la presente ordenanza, independientemente del uso que tenga el predio por el cual se generaron las obligaciones y/o del estado de cobranza en que se encuentren las mismas. Dichas obligaciones pueden ser sustanciales o formales. Artículo Segundo.- BENEFICIOS 1. Obligaciones Tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios,

reajustes y derecho de emisión de las obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios generados hasta el año 2016, respecto al tributo y período por el cual se efectúe el pago, con relación a las obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios del 2017, solo se condonarán los intereses moratorios, quedando exceptuados de la condonación el derecho de emisión y reajuste del impuesto predial 2017. 2. Pago al contado: a) Arbitrios Municipales Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2016, según la siguiente escala: PERIODO 2016 2015 2014-2013-2012 2011-2010 2009 y AÑOS ANTERIORES DESCUENTO 30% 40% 50% 90% 95%

Para acogerse a los beneficios dispuestos en este artículo el contribuyente debe estar al día en el Impuesto Predial del año 2017. En el caso de los pensionistas reconocidos por la entidad, y que en razón del beneficio establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal no se les genere deuda por impuesto predial, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en este artículo siempre que paguen el derecho se emisión del año 2017. Igual tratamiento se dará a los contribuyentes inafectos y/o exonerados del Impuesto Predial. Los administrados que por diversas situaciones hayan dejado de ser contribuyentes de esta municipalidad para el año 2017 (y que por tal circunstancia no se les haya generado deuda de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a ese año), podrán pagar su deuda tributaria pendiente con los beneficios dispuestos en la presente ordenanza; no siéndoles aplicable la condición del pago de impuesto predial y/o el derecho de emisión del año 2017. b) Beneficio Extraordinario para el ejercicio fiscal 2017 b.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad de las cuotas que tengan pendientes de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2017, recibirán un descuento del 20% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del referido período. b.2 Los contribuyentes que paguen parcialmente el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2017, recibirán un descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2017. b.3 Para obtener los beneficios antes mencionados, los contribuyentes deberán actualizar, durante la vigencia de la presente ordenanza, sus datos personales, domicilio fiscal y otros datos no vinculados a la disminución de la base imponible de sus predios, mediante la declaración jurada correspondiente. b.4 Los contribuyentes que hayan cancelado todo o parte de impuesto Predial del 2017 antes de la vigencia de la presente ordenanza, también podrán acogerse a los descuentos antes mencionados. 3) Deudas contenidas en convenios de fraccionamiento: Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas y/o pendientes de pago, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en los literales a) y b) del artículo segundo de esta ordenanza, siempre que efectúen lo siguiente: a) Desistirse por escrito de los convenios de fraccionamiento suscritos, en cuyo caso la cuota inicial

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