Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalla la transferencia descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas. html el texto de ésta y Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1522041-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican íntegramente el Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, que en adelante se denominará "De las Disposiciones Generales"
RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2017-SMV/01 Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017010529, así como el Informe Conjunto N° 429-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, el artículo 10° del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores establece que en el caso de que la entidad administradora del sistema de liquidación de valores también se desempeñe como entidad administradora de algún sistema de pagos, los aspectos bajo el ámbito de regulación del Banco Central de Reserva del Perú deberán sujetarse a las normas establecidas por dicha entidad, dada su condición de ente rector de los sistemas de pagos; asimismo, dispone que la Superintendencia del Mercado de Valores aprobará el reglamento interno de la entidad administradora del sistema de liquidación de valores, coordinando

previamente con el Banco Central de Reserva del Perú en los aspectos de su competencia; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 10 de abril de 2017, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable; Que, las modificaciones al Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" tienen por finalidad incorporar las funciones referidas a Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago así como temas referidos a la gobernabilidad y la gestión integral de riesgos de Cavali S.A. ICLV, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; Que, mediante Carta N° 0010-2017-FIN310-N del 9 de mayo de 2017, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó su opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Capítulo I del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; el artículo 10° del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 12 de mayo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar íntegramente el Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, que en adelante se denominará "De las Disposiciones Generales", cuyo texto se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Sub Capítulo I Disposiciones Preliminares Artículo 1°.- Marco Legal CAVALI cuenta con una base jurídica sólida, transparente y exigible, que regula cada una de las actividades que ejerce como Institución de Compensación y Liquidación de Valores y como Entidad Administradora de Sistemas de Liquidación de Valores y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores. CAVALI funciona y presta los servicios descritos a lo largo de este Reglamento Interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley y sus normas supletorias, la Ley

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