Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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negociación únicamente en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero; y, 3) Los valores emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 81. Valores Representados por Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados, en cuyo caso debe anularse el título físico, o valores cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable. Resultan de aplicación complementaria al Reglamento Interno, los términos y definiciones contenidos en el artículo 8° de la Ley, en el artículo 3° de la Ley de los Sistemas, en el artículo 2° del Reglamento, en el artículo 2° del Reglamento de los SLV, y en el artículo 2° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. En caso de que hubiera alguna discrepancia entre las definiciones señaladas en el presente artículo y las establecidas en las normas de carácter general aplicables al mercado de valores, primarán las definiciones del presente artículo. Artículo 4°.- Modificaciones al Reglamento Interno Las modificaciones al Reglamento Interno serán aprobadas por el Directorio, y serán difundidas al mercado por un plazo mínimo de diez (10) días, a través de la página web de CAVALI y de comunicaciones a Participantes y Emisores, según sea el caso. Dentro del plazo de difusión, se podrán presentar a CAVALI comentarios y/o sugerencias a la modificación reglamentaria propuesta. Vencido el plazo de difusión, CAVALI presentará a la SMV la propuesta de modificación, para su aprobación, acreditando la difusión previa de las modificaciones y adjuntando el acuerdo de aprobación del Directorio, y de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias que se hayan recibido del mercado y las respuestas que CAVALI haya emitido a dichos comentarios. La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la respectiva solicitud de modificación, plazo que será suspendido en caso de que dicha institución solicite información adicional o formule observaciones. Remitida la correspondiente información o absueltas las observaciones del caso, por parte de CAVALI, el plazo mencionado se reanudará. Al día siguiente de la aprobación por parte de la SMV, las respectivas modificaciones al Reglamento Interno entrarán en vigencia, salvo mención en contrario de la resolución autoritativa. CAVALI difundirá estas modificaciones al mercado, a través de su página web y de comunicaciones a Participantes y Emisores, según corresponda. Artículo 5°.- Disposiciones Vinculadas y sus Modificaciones Las Disposiciones Vinculadas tienen por objeto determinar las condiciones y procedimientos técnicos y/u operativos para la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento Interno. Las Disposiciones Vinculadas y sus modificaciones son aprobadas por la Gerencia General, debiendo ser puestas en conocimiento de la SMV y difundidas al mercado, a través de la página web de CAVALI y de comunicaciones a Participantes y Emisores, según sea el caso, dentro de un plazo no menor de cinco (5) días antes de su entrada en vigencia. La SMV puede exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a las Disposiciones Vinculadas y sus modificaciones, dentro de los treinta (30) días de la comunicación recibida por parte de CAVALI, en cuyo caso, CAVALI difundirá nuevamente al mercado la Disposición Vinculada, de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 6°.- Difusión El Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas son difundidos al mercado de modo claro, suficiente y oportuno, estando permanentemente a disposición del público en la página web y en las instalaciones de CAVALI, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión a requerimiento de la SMV.

CAVALI, además, efectuará la difusión de distintos hechos, referidos a los Participantes, a través de su página web, sin perjuicio de hacerlo a través de otros medios de difusión. Sub Capítulo II Sobre CAVALI Artículo 7°.- Objeto Social CAVALI es una sociedad anónima debidamente autorizada por la SMV como ICLV, cuyo objeto principal es llevar el registro, custodia, compensación y liquidación de valores, de instrumentos de emisión no masiva, así como de instrumentos derivados autorizados por la SMV, que se negocien o no en mecanismos centralizados de negociación. La Ley de los Sistemas, el Reglamento de los SLV y el Reglamento de los SP otorgan a CAVALI la condición de Entidad Administradora de SLV y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores. CAVALI como ICLV y Entidad Administradora reconoce los estándares internacionales aplicables para dotar de seguridad y eficacia a los Sistemas que administra. Artículo 8°.- Gobernabilidad CAVALI adopta prácticas de gobierno corporativo para respaldar el desarrollo de sus actividades como ICLV y como Entidad Administradora de SLV y del SLMV. La estructura corporativa de CAVALI está constituida por órganos de gobierno, de administración y control, cuyos objetivos, funciones y responsabilidades se encuentran establecidos en su Estatuto Social, normas internas y en el presente Reglamento Interno. La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de CAVALI y está conformada por todos los accionistas, quienes tienen derecho a concurrir y votar en las sesiones de Junta. Los órganos de administración son el Directorio y los Comités de Directorio. La Gerencia y sus Comités, son los encargados de la dirección ejecutiva de CAVALI. Los órganos de control interno de CAVALI son el Directorio, el Comité de Auditoría y Riesgos del Directorio, el Funcionario Responsable de Control Interno, la Gerencia de Cumplimiento y la Gerencia. Artículo 9°.- Directorio El Directorio es un órgano colegiado de administración, designado por la Junta General de Accionistas, que entre sus miembros tiene directores independientes. Los miembros del Directorio son personas con demostrable solvencia económica y moral, con conocimiento y experiencia en el mercado de valores, y sin impedimentos normativos para ejercer sus funciones como directores de una ICLV. El Directorio de CAVALI es responsable de representar, dirigir, administrar, vigilar y evaluar la gestión de CAVALI, asegurando la eficiencia de las prácticas de gobierno corporativo e identificando los principales riesgos de CAVALI. El Directorio cuenta con los más amplios poderes, con la sola excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto Social atribuyen a la Junta General de Accionistas. Artículo 10°.- Comités del Directorio El Directorio de CAVALI cuenta con Comités de Directorio, los cuales están conformados por un mínimo de tres miembros, quienes ejercen sus funciones con autonomía e independencia. Las características y condiciones para integrar cada Comité, así como sus facultades y responsabilidades se encuentran especificadas en el Reglamento del Directorio y en el Reglamento de Comités de Directorio de CAVALI. Artículo 11°.- Comité de Auditoría y Riesgos CAVALI cuenta con un Comité de Auditoría y Riesgos, conformado por miembros del Directorio, el cual tiene entre sus principales facultades y obligaciones el control interno y la gestión integral de riesgos de CAVALI. Las facultades y obligaciones del Comité de Auditoría y Riesgos están recogidas en el Reglamento de Comités de Directorio de CAVALI.

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