Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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parte del Registro Contable que CAVALI administra, por lo que los valores registrados no pueden ser objeto de medidas cautelares o respaldar obligaciones de la DCVI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. CAVALI, como Agente de Emisión, deberá implementar la emisión y distribución de los valores representativos de deuda pública, así como se encargará de recibir los pagos en la fecha de emisión provenientes de las entidades locales adjudicadas y de la DCVI por la parte adjudicada a las entidades internacionales, y trasladar el pago respectivo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Emisor de los valores. Como Agente de Pago, CAVALI se responsabiliza de informar de manera previa a la ocurrencia de un pago derivado de los valores representativos de deuda pública, al área competente de la ICLV para el caso de la custodia local y/o a la DCVI para el caso de la custodia internacional, distribuyendo los fondos que correspondan entre la ICLV y la DCVI. CAVALI deberá suscribir los contratos respectivos con el Ministerio de Economía y Finanzas y la DCVI para el ejercicio de sus funciones, en los cuales se regulará el procedimiento detallado para el desarrollo de sus actividades, así como las obligaciones y responsabilidades que asume, cumpliendo con informar sobre tales contratos a la SMV. Artículo 15°.- Auditorías Externas CAVALI deberá contar con las siguientes auditorías externas de periodicidad anual, que serán realizadas por sociedades auditoras independientes: a. Auditorías operativas e informáticas. b. Auditorías financieras. c. Auditorías al Fondo. d. Auditorías sobre el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Artículo 16°.- Suscripción de convenios para facilitar la liquidación Las entidades con las que CAVALI suscriba convenios para facilitar la liquidación de operaciones con valores negociados en el mercado local e internacional, deben cumplir con estándares internacionales para la negociación de los valores, y contar con la supervisión, regulación y control de la autoridad competente. Asimismo, estas entidades deberán: a) Contar con seguridad, eficiencia y automatización en la prestación de sus servicios, lo cual deberá estar debidamente acreditado. b) Contar con mecanismos para resguardar los valores registrados ante cualquier proceso o reclamo judicial, o gravamen por obligaciones de responsabilidad de la entidad. Asimismo, las instituciones con las que se suscriban convenios, deberán provenir de países que cuenten con la debida seguridad jurídica. c) Contar con la adecuada seguridad en caso de liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la entidad, así como en casos de robos, extravíos o destrucción de los valores, lo cual será debidamente acreditado. Los convenios que CAVALI celebre con estas entidades se pondrán en conocimiento de la SMV al día siguiente a su celebración, adjuntando la información relativa a tales convenios a que se refiere el artículo 105° del Reglamento, haciendo extensiva dicha obligación a los convenios con entidades constituidas en el país encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, que se suscriban con el objeto de facilitar la liquidación de operaciones con valores negociados en el mercado local e internacional. Sub Capítulo III Gestión Integral del Riesgo Artículo 17°.- Marco para la Gestión Integral del Riesgo CAVALI cuenta con un sólido Marco para la Gestión Integral de Riesgos, que tiene como finalidad evitar o

minimizar los riesgos a los que se encuentra expuesto y a los que se encuentran expuestos los SLV y el Sistema de Pago que ella administra. En el Marco para la Gestión Integral del Riesgo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Apetito por el riesgo: Es el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en la búsqueda de rentabilidad y valor. b) Evento: Es un suceso o serie de sucesos internos o externos a CAVALI, que se producen en un mismo período. c) Impacto: Consecuencia de un evento expresado en términos cualitativos y cuantitativos. d) Riesgo: Es la posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos institucionales de CAVALI. e) Tolerancia al riesgo: Es el nivel de variación que CAVALI está dispuesto a tolerar, en caso de desviación, para la consecución de los objetivos empresariales trazados. La Gestión Integral de Riesgos permite a CAVALI identificar potenciales riesgos operativos, legales y financieros, y administrarlos de acuerdo a su apetito y tolerancia al riesgo. Las funciones, responsabilidades, políticas, metodologías y procedimientos dispuestos para la identificación, evaluación, tratamiento, control, reporte y monitoreo de los riesgos de CAVALI se encuentran recogidos en su Manual de Riesgo Operacional. Artículo 18°.- Responsables de la Gestión Integral del Riesgo La Gestión Integral de Riesgos de CAVALI está a cargo del Directorio, el Comité de Auditoría y Riesgos del Directorio, la Gerencia y todos los colaboradores de la empresa. Artículo 19°.- Gestión del Riesgo Operacional CAVALI realiza la gestión de riesgo operacional teniendo en consideración factores como: personas, procesos, tecnología y eventos externos. El riesgo legal es parte del riesgo operacional, entendido como la posibilidad de sufrir pérdidas por ser sancionado, multado u obligado a indemnizar por daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de una norma o de un contrato. CAVALI, una vez que identifica sus riesgos operativos y los riesgos operativos de los SLV que administra, de los Participantes, otros Sistemas y de las empresas de soporte tecnológico, y los riesgos que sus actividades podrían representar en los SLV que administra y para otros Sistemas, procede a establecer las acciones pertinentes para su tratamiento, a través de políticas, procedimientos y controles adecuados. Las condiciones mínimas de contratación en acuerdos de nivel de servicios con empresas de soporte tecnológico relacionadas con el funcionamiento de los sistemas de registro y liquidación de valores se encuentran establecidas en la política interna de contratación de proveedores críticos de CAVALI. Artículo 20°.- Sistemas de Comunicación y Plataforma Tecnológica Los Participantes de los SLV que administra CAVALI, las Entidades Administradoras de los MCN, la SMV, la SBS y otras entidades mantienen líneas de comunicación con CAVALI, a través del acceso directo a su Sistema mediante las cuentas de usuario que CAVALI le otorgue. El intercambio de información entre CAVALI y estas entidades se realiza sobre la base de los Convenios que estas suscriban. CAVALI cuenta con una plataforma transaccional para todas las operaciones que realicen los Participantes de los SLV, que administra quienes podrán comunicarse con dicha plataforma a través de una Red Privada Virtual (VPN) o vía acceso por Internet Explorer. Los Manuales Funcionales de Usuario de CAVALI, según el perfil de acceso al Sistema, explican el objetivo, descripción y funcionamiento de cada una de sus opciones, así como describen las principales reglas de negocio a considerar.

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