Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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mismo Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles; Que, en tal sentido, en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud y en virtud de la obligación prevista en el Convenio de Asignación de fecha 30 de noviembre de 2015, resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes, a fin de designar a la citada gerente público en un puesto vinculado a la nueva estructura organizacional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con eficacia al 8 de marzo de 2017, a la gerente público María Eloísa Núñez Robles, en el puesto de Jefe de Equipo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1522460-3

y económico mediante políticas de fomento del empleo productivo; Que, los artículos 5 y 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley N° 29381, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de programas nacionales, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional, tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles; Que, ante la ocurrencia de desastres naturales que ocasionan daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones que posibiliten la intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a fin de contribuir en la recuperación de las poblaciones afectadas, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, resulta necesario considerar como beneficiarios del Programa Trabaja Perú a la población afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR. Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 0042012-TR, en los términos siguientes: "Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1522458-6

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, quien además promueve condiciones para el progreso social

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