Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

CAVALI cuenta también con Manuales Operativos que describen la arquitectura, parámetros y configuración del Sistema. La liquidación de fondos de los SLV administrados por CAVALI se realiza vía el SLMV en el Sistema LBTR. CAVALI tiene la obligación de comunicar con la debida anticipación cualquier cambio relevante en sus Sistemas a sus Participantes, a la SMV y a las entidades correspondientes. Artículo 21°.- Plan de Contingencia y Continuidad del Negocio Tiene como propósito garantizar la continuidad de los servicios que brinda CAVALI al mercado de valores, sin mayor impacto ante contingencias externas o internas, dado que CAVALI no puede interrumpir su funcionamiento sin previa autorización de la SMV. El Plan de Contingencia y Continuidad del Negocio de CAVALI sigue los lineamientos establecidos por estándares internacionales en materia de continuidad de negocio, recogiendo las estrategias basadas en una política de administración de riesgos operacionales, tecnológicos y de seguridad de la información. CAVALI, por lo menos una vez al año, somete su Plan a pruebas, y los resultados de dichas pruebas son informados al Comité de Auditoría y Riesgos del Directorio de CAVALI, y son puestos a disposición de la SMV. Artículo 22°.- Sistema de Seguridad de la Información CAVALI cuenta con un Sistema de Seguridad de la Información compuesto por políticas y procedimientos implementados y orientados a garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de CAVALI y de la información que ella administra. El Sistema de Seguridad de la Información posee controles de seguridad que generan confianza a los Participantes, Emisores y entes reguladores; minimizando riesgos informáticos y maximizando el retorno de inversión en los equipos tecnológicos y los procesos de negocio de CAVALI. CAVALI cuenta con procesos de replicación de información en tiempo real y respaldo periódico. Dicho respaldo es almacenado en condiciones ambientales óptimas y seguras a cargo de empresas proveedoras, mitigando el riesgo de pérdida y garantizando el acceso a la información cuando esta sea requerida. Artículo 23°.- Gestión del Riesgo de Crédito La gestión del riesgo de crédito consiste en mitigar el riesgo de que un Participante no pueda cumplir con sus obligaciones, tanto en fondos como en valores, derivadas de las operaciones realizadas en los SLV. CAVALI cuenta con mecanismos para identificar, medir y gestionar los riesgos de crédito procedentes de sus Participantes, así como los relativos a sus procesos de pago, compensación y liquidación, los cuales están establecidos en el presente Reglamento Interno. Artículo 24°.- Gestión del Riesgo de Liquidez CAVALI cuenta con mecanismos para gestionar el riesgo de liquidez proveniente de los Participantes que no dispongan de recursos líquidos suficientes para cumplir con sus obligaciones derivadas de las operaciones que realice dentro de los plazos establecidos. Entre estos mecanismos podemos señalar el Fondo de Liquidación, que es un patrimonio independiente administrado por CAVALI, cuyo objetivo es proteger a los Participantes de diferenciales de precio de los valores desde el momento de la transacción hasta la liquidación de las operaciones, así como la probabilidad del incumplimiento parcial o total tanto en fondos como en valores. CAVALI controla con frecuencia y regularidad el riesgo de liquidez de los Participantes a través del monitoreo de incumplimientos, modificación de operaciones, reposiciones de garantías, liquidaciones anticipadas, así como valorizaciones de las garantías utilizadas. Artículo 25°.- Gestión del Riesgo de Negocio La gestión del riesgo del negocio le permite a CAVALI mantener activos netos suficientemente líquidos para

cubrir posibles pérdidas generales del negocio, de manera que pueda continuar prestando servicios en el mercado de valores. A efectos de identificar y evaluar el riesgo de negocio, CAVALI podrá incluir evaluaciones de control interno y gestión de riesgos, análisis de escenarios y análisis de sensibilidad. CAVALI cuenta con una Política de Inversión aprobada por su Directorio, que le permite la correcta asignación de sus recursos. Asimismo, CAVALI mantiene un Plan de Contingencia de Liquidez para garantizar la disposición de un adecuado nivel de liquidez en caso de escenarios adversos. Artículo 26°.- Visitas a los Participantes CAVALI tiene la facultad de realizar visitas programadas a sus Participantes, con la finalidad de analizar en conjunto las variables críticas del mercado, evaluación económica financiera de los Participantes, así como cambios futuros en las estrategias empresariales de los mismos y otras circunstancias que CAVALI considere relevante para mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestos los Participantes y que puedan afectar la compensación y liquidación de sus operaciones. De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento, en el caso de que el BCRP se desempeñe como Participante, queda exceptuado de lo señalado en el presente artículo. 1520562-1

Autorizan el funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. como empresa proveedora de precios y disponen su inscripción en la sección Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 034-2017-SMV/02 Lima, 12 de mayo de 2017 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2017005508 y el Informe N° 4432017-SMV/10.2 del 12 de mayo de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 011-2017-SMV/10.2 del 17 de enero de 2017, se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y Servicios Financieros Experimentales S.A. la organización de una empresa proveedora de precios denominada Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A.; Que, mediante escritos presentados hasta el 11 de mayo de 2017, los organizadores solicitaron la autorización de funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. para actuar como empresa proveedora de precios; Que, el artículo 16° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, señala los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa proveedora de precios; Que, a efectos de verificar que Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, se realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa; Que, de la evaluación de la documentación presentada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. cumple con los requisitos previstos para la obtención

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