Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1523113-3

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en su Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo N° 183, modificada por el Decreto Legislativo N° 325, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, tiene el encargo de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad e inversión pública, así como armonizar la actividad económica nacional; siendo su misión diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia, la política económica y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido, que implique como logro el bienestar de la población; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene la función de promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático; Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas sería la nueva NDA ante el citado Fondo, en atención a la recomendación brindada por dicha organización en torno a que se designe una NDA dentro de una institución vinculada al presupuesto público y a las políticas económicas; Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente el 04 de abril de 2017 se estableció como obligación de ambos sectores diseñar y mantener actualizado el procedimiento de no objeción a nivel nacional, y se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar el procedimiento señalado anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al acceso de los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC), que incluye el flujograma del procedimiento de solicitud de no objeción (Anexo 1) y la metodología de evaluación de los proyectos o programas que postulan a dicho fondo (Anexo 2), los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente.

Dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima
DECRETO SUPREMO N° 146-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, en el marco de la Décimo Sexta Conferencia de las Partes ­ COP16 de la CMNUCC, se creó el Fondo Verde para el Clima (FVC) como una entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC. Posteriormente, en la COP17 de la citada Convención, se aprobó el Instrumento de Gobernanza del FVC, el cual reconoce la necesidad de que los países en desarrollo tengan un rol preponderante en las decisiones en torno al financiamiento climático, recomendando que cada país receptor cuente con una autoridad nacional designada (NDA, por sus siglas en inglés) o punto focal;

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