Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

información remitida por la Oficina General de Tecnologías de la Información del SIS, se ha determinado que los saldos del presupuesto del presente periodo formulado para las IPRESS del II y III nivel de atención alcanza en promedio para transferir cuatro meses de producción adelantada, por lo que la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone completar la transferencia adelantada por 1.5 meses para las Unidades de la Región antes señalada; Que, la Cláusula Séptima de los referidos Convenios se establece entre otros las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfiere; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I); Que, mediante Informe N° 005-2017-SIS/OGPPDOGFCS con Proveído N° 147-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 633-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los hospitales de los Gobiernos Regionales Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura; Que, asimismo, mediante Informe N° 044-2017-SIS/ OGAJ/MAMZ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos, tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego a su cargo, dentro de los cinco (5) días de aprobada; Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), los citados pliegos deben proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE:

suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Dichos recursos corresponden al pago adelantado total al periodo mayo ­ agosto de 2017, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada, dentro de los cinco (5) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalla la transferencia descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas. html el texto de ésta y Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1523388-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 040-2017-SMV/02 Lima, 22 de mayo de 2017 La Superintendente del Mercado de Valores VISTO: El Informe Conjunto N° 293-2017-SMV/07/08 del 11 de abril de 2017, presentado por la Oficina General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se propone y sustenta técnicamente la modificación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de CINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 5 089 597,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario mayo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura, en el marco del Convenio

Que, mediante Decreto Supremo N° 261-2011-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SMV, modificado por las Resoluciones de Superintendente Nros. 043-2014-SMV/02 y 134-2016SMV/02; Que, por Resolución de Superintendente Nº 054-2011EF/94.01.2, se aprobó el Clasificador de Cargos de la SMV, modificado por las Resoluciones de Superintendente

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