Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0194-2017-MINAGRI Lima, 24 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 360-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo aprobar los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las Comunidades Nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria; comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas"; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario en las Regiones de Selva y Ceja de Selva, la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia; Que, para tal efecto, mediante Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de julio de 2015, se aprobó los "Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas", que se establecen sobre la base del interés público para la titulación del territorio de las Comunidades Nativas, el cual tiene como limitación la aptitud forestal de la tierra, supuesto en el cual solo se entrega en cesión en uso; Que, el Grupo de Trabajo sobre Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor con fines de Titulación de la Propiedad Agraria, constituido mediante Oficio Múltiple N° 0013-2016-MINAGRI-DVDIAR, del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego,

conformado por representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General Agrícola y del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa PTRT3, mediante Acta de Sesión N° 04-2017, de fecha 21 de abril de 2017, con el Informe Técnico Sustentatorio de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, acordó aprobar los lineamientos correspondientes para la ejecución y aprobación del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación; señalando además, que la propuesta plantea derogar los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, toda vez que la clasificación de tierras con fines de titulación la ejecutarán los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias y el procedimiento no requerirá de análisis químicos de laboratorio, participando la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en las acciones de supervisión, seguimiento y monitoreo; Con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Decreto Supremo N° 001-2013-AG y, en uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ejecución del proceso de evaluación agrológica La ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, en el marco del ejercicio de la función n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Aprobación de Lineamientos Para los fines del artículo 1 precedente, apruébanse los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación". Artículo 3.- Alcance Los Lineamientos que se aprueban por la presente Resolución son de observancia obligatoria para los Gobiernos Regionales que ejecutan procesos de saneamiento físico legal y titulación del territorio de las Comunidades Nativas en las regiones de Selva y Ceja de Selva, de conformidad con la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Las normas contenidas en los presentes Lineamientos no son aplicables para el procedimiento de adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva regulado por el Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Artículo 4.- Órgano competente y profesional responsable de la evaluación La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, es ejecutada por los especialistas de las dependencias de los Gobiernos Regionales a cargo del procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas. El Especialista Responsable de la evaluación agrológica, debe ser ingeniero agrónomo u otro afín en

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