Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

Grupo con fines de titulación, el especialista de suelos responsable de su expedición elevará los actuados al Responsable del Equipo Técnico Especializado, a fin que se integre al expediente de demarcación del territorio de la comunidad nativa. El mapa de clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, que se elabore en base a los presentes Lineamientos forma parte del plano definitivo del territorio de la comunidad nativa; su contenido es vinculante para el otorgamiento del título de propiedad de las áreas de cultivo y ganadería, así como para la expedición del contrato de cesión en uso de las áreas con aptitud forestal. Artículo 7.- Disposiciones Complementarias Los Lineamientos aprobados por la presente Resolución Ministerial rigen para la clasificación de tierras a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, efectuándose la evaluación agrológica y la clasificación por su capacidad de uso mayor con fines de titulación, por unidades territoriales que determine de oficio la dependencia de los Gobiernos Regionales a cargo de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Los resultados de la evaluación realizada forman parte integrante del expediente de la unidad territorial respectiva, requiriéndose para tal efecto de la autorización correspondiente del responsable de la dependencia. En este caso, el muestreo se efectuará respecto del treinta por ciento (30%) del área total de la unidad territorial, distribuyéndose dos (02) calicatas por cada 100 hectáreas como mínimo. La regularización de los derechos de posesión de los predios rurales individuales comprendidos en la unidad territorial se efectuará respecto de predios que no cuenten con aptitud forestal y de protección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazo establecidos en la normatividad de la materia vigente. Las definiciones técnicas, glosario de términos, diagramas bioclimáticos, relación de claves para numeración y ordenamiento de zonas de vida, claves interpretativas para determinar la capacidad de uso mayor de las tierras a nivel de Grupo contempladas en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG y en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG, aplican supletoriamente en el proceso de evaluación agrológica regulado en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- De la Supervisión de Cumplimiento de Lineamientos La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego tiene a su cargo la supervisión, verificación, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución Ministerial, así como brindar asistencia técnica y capacitación en materia de la emisión de los informes que contienen la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación. Artículo 9.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI Derogar la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas". Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego

(www.minagri.gob.pe), la misma fecha de producida su publicación en el referido Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ANEXO MÉTODO COLORIMÉTRICO PARA DETERMINAR EL PH DEL SUELO Equipo requerido El equipo utilizado en esta metodología se denomina Hellige; consta de una cerámica ahuecada, indicador Hellige, gotero, tabla de colores de pH y un frasco de sulfato de bario. Modo de preparación de 100 ml del indicador Hellige - Pesar 25 mg. de los siguientes indicadores: Verde de bromocresol, púrpura de bromocresol y rojo cresol. - En cápsulas diferentes colocar los 25 mg. de cada indicador y adicionar 1.5 ml NaOH 1N + 0.5 ml de H2O. - Disolver cada indicador con metanol (30%). - Verter y enrasar con etanol (30%) los tres indicadores en una fiola de 100 ml. - Ajustar a pH 7.0 con HCl o NaOH 0.1N. Procedimiento - Colocar 1 gr. de suelo (muestra) en un hueco de la cerámica. - Adicionar 3 a 4 gotas del indicador Hellige hasta humedecer el suelo y homogenizar. - Espolvorear el sulfato de bario. - Proceder a observar el color por comparación, utilizando la tabla de colores de pH. Advertencia Es necesario colocar las cantidades adecuadas de materiales y solventes recomendados, puesto que la mayoría de los indicadores usados son ácidos o bases orgánicas débiles. Cuando se agregan a soluciones no "buffer" tenderán a cambiar el pH exactamente como lo haría la adición de otros ácidos o bases. 1524755-1

Conforman el Comité Directivo del Proyecto "ProTierras Comunales/GIZ"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0196-2017-MINAGRI Lima, 24 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 0102-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACRDG, de fecha 05 de mayo de 2017, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ­ DIGESPACR del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "ProTierras Comunales/GIZ"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de febrero de 2016, el Ministerio de Agricultura y Riego y los representantes de la Agencia de la Cooperación Alemana al Desarrollo Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH suscribieron el Convenio de Ejecución N° 023-2016-MINAGRI-DM, para la ejecución del Proyecto "Política de Tierras Responsable en el Perú", en adelante Proyecto "ProTierras Comunales/GIZ", cuyo

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