Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1523222-1

el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, CIP. 00804502, DNI. 08649212, para que participe en el 35º Período de Sesiones de la Junta de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial, a realizarse en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 31 de mayo al 1 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 29 de mayo y su retorno el 2 de junio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Malmö (Reino de Suecia) Lima US$. 1,922.58 US$. 1,922.58 Viáticos: US$. 540.00 x 2 días TOTAL A PAGAR: US$. 1,080.00 -------------------US$. 3,002.58

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 624-2017 DE/MGP Lima, 17 de mayo de 2017 Vista, la Carta G.500-2171 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 20 de febrero de 2017, la Presidenta de la Universidad Marítima Mundial, ha cursado invitación al Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, en su condición de Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el 35º Período de Sesiones de la Junta de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial, a realizarse en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 15 al 16 de mayo de 2017; Que, con Oficio P.200-0426 de fecha 22 de febrero de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, para que participe en el mencionado evento, lo que permitirá formar parte de las decisiones más importantes de carácter estratégico que se tomen en el citado Organismo Internacional, en beneficio de los intereses nacionales e institucionales; Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de abril de 2017, la Presidenta de la Universidad Marítima Mundial, ha informado a los Miembros de la Junta de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial, la modificación de fecha de la mencionada actividad, la misma que se realizará del 31 de mayo al 1 de junio de 2017; Que, de acuerdo con el documento Nº 046-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1523224-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 625-2017 DE/FAP Lima, 17 de mayo de 2017

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