Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ciencias agrarias, colegiado y habilitado, que cuente con experiencia específica acreditada no menor de un (01) año en cartografía de suelos en cualquier Departamento del país y, deberá formar parte del Equipo Técnico Especializado de la dependencia del Gobierno Regional, cuyos integrantes asumen responsabilidad administrativa, civil y penal sobre la veracidad de los resultados de la evaluación agrológica y de su contenido. Artículo 5.- Etapas del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, comprende las etapas, preliminar de gabinete, de campo y, final de gabinete, conforme se describe: 5.1 Etapa Preliminar de Gabinete: Su finalidad es recopilar y procesar información cartográfica disponible, y comprende: a) Recopilación de la información de Cartografía Base, siendo las Cartas Nacionales Digitales "Hipsométrica e Hidrográfica" del IGN-MINEDU, a escala 1:100 000, las adecuadas. b) Recopilación, análisis, clasificación y selección de la información cartográfica temática existente en estudios o mapas publicados del ámbito de la zona de evaluación. c) Utilización de imágenes satelitales con resolución espacial adecuada, debidamente georeferenciadas y ortorectificadas; con uso del Mapa de Cartografía Base preparado. d) Elaboración del mapa fisiográfico y de pendientes, sobre la base de la interpretación analógica de las imágenes satelitales procesadas y georeferenciadas a escala 1:100 000 o mayor, que facilite su interpretación a mayor detalle. Los diferentes rasgos y formas fisiográficas del terreno deberán ser identificados mediante evaluación fisiográfica; las que serán delimitadas y cartografiadas conjuntamente con sus respectivos rangos de pendiente y simbología, para lo cual previamente se debe elaborar una leyenda fisiográfica conteniendo información litológica-geológica y ecológica (zonas de vida), donde las diferentes unidades fisiográficas deben ser identificadas a nivel de: Paisaje, sub paisaje y elemento de paisaje, con sus fases por pendiente, las mismas que deben ser representadas espacialmente en el mapa fisiográfico y pendientes preliminar, a escala 1:100 000 o mayor. e) La selección de las áreas o zonas de muestreo, debe ser determinada en base al veinte por ciento (20%) del área total materia de evaluación, donde se debe distribuir las calicatas a razón de 01 calicata por cada 1000 hectáreas en zonas de Selva Baja y, 02 calicatas por cada 500 hectáreas en zonas de Ceja de Selva y Selva Alta. f) Impresión del mapa fisiográfico y de pendientes preliminar a escala 1:100 000 o mayor, como Mapa Base de Trabajo en campo y gabinete final, sobre el cual se debe realizar la planificación y ejecución del trabajo de campo, mediante la distribución de las calicatas, de acuerdo con la accesibilidad a la zona de evaluación, heterogeneidad fisiográfica, ecológica, litológica-geológica y, tiempo asignado para el trabajo de campo. 5.2 Etapa de Campo: Se ejecuta durante el proceso de demarcación del territorio comunal y, comprende las siguientes actividades: a) Realizar un reconocimiento del área materia de evaluación, con el objetivo de familiarizarse con los patrones edáficos dominantes y examinar los cortes naturales, verificar la accesibilidad existente y, determinar algunas limitaciones no previstas inicialmente que pudiesen dificultar el trabajo a realizar, a efectos de afinar o ratificar el Plan de Trabajo inicial de campo. b) Chequeo o corrección de las unidades fisiográficas y pendientes del terreno, determinados en el Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar con uso del eclímetro. c) Proceder al reconocimiento y mapeo sistemático del suelo del área de evaluación, así como distribuir y

excavar las calicatas (de aproximadamente 1.80m de largo x 1.00m de ancho y 1.50m de profundidad) en la parte más representativa de las unidades fisiográficas seleccionadas para ser muestreadas, debiendo registrar su ubicación geográfica mediante un GPS submétrico. d) Describir en las Tarjetas de Perfiles de suelo, las características físicas y morfológicas de los horizontes identificados en el perfil del suelo y las características externas del relieve y paisaje que rodea a cada calicata. e) Toma de vistas fotográficas tanto del perfil del suelo como del paisaje que lo rodea y demás información complementaria útil, para la elaboración del Mapa Definitivo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras a nivel de Grupo en la etapa final de gabinete. f) Determinar el pH en campo utilizando una metodología de medición directa (método colorimétrico), descrita en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. g) Determinar la salinidad en campo utilizando un instrumento de medición directa (conductímetro). 5.3 Etapa Final de Gabinete: Comprende las siguientes actividades: a) Edición final de la información toponímica de la red hidrográfica del Mapa de Cartografía Base del área de evaluación, con información toponímica contenida en las Cartas Nacionales y las obtenidas en campo. b) Edición y afinamiento de información hidrográfica pertinente del Mapa de Cartografía Base definitivo, con información hidrográfica contenida en los mapas, la imagen satelital y la recogida en campo. c) Corrección del Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar, de acuerdo a la verificación de campo, mediante la reinterpretación analógica de las imágenes de satélite utilizadas, procediendo a efectuar los reajustes y afinamiento de la delimitación de unidades, así como de la estimación de la pendiente del terreno. d) Edición final del mapa fisiográfico y de pendientes definitivos, a escala 1:100 000 o escala adecuada según la extensión del área de evaluación, conteniendo su leyenda fisiográfica y cuadro de pendientes. e) Procesamiento de la información de campo y gabinete. f) Elaboración del Mapa de clasificación por su capacidad de uso mayor con fines de titulación a nivel de Grupo de Capacidad de Uso Mayor (A,C,P,F,X), mediante la interpretación práctica de las características edáficas del Mapa Fisiográfico definitivo, con aplicación en lo que corresponda de las disposiciones contempladas en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (Anexo III) y uso de la información ecológica de zonas de vida del área materia de evaluación. g) Impresión preliminar, revisión y control de calidad de los mapas Fisiográfico y de pendientes y Capacidad de Uso Mayor a nivel de Grupo de la zona de evaluación, elaboración de cuadros de áreas y leyendas, para su edición e impresión final en formato A1 o A0 a escala adecuada. h) Redacción de la Memoria Explicativa del Informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, elaboración de cuadros, e inclusión de vistas fotográficas con sus respectivas leyendas. i) Revisión y control de la calidad de la Memoria Explicativa, para su edición, impresión y presentación final. j) Edición e impresión final del informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación (texto y mapas), para su presentación final en formato físico y digital, el cual será firmado por el profesional especialista en suelos, así como todos los documentos y mapas que lo integran. Artículo 6.- De la aprobación de la evaluación agrológica de las tierras Expedido el informe que contiene la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de

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