Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de diciembre del año 2016 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)", el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332 y sus modificatorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial "El Peruano". Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS FIJADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (PI)
Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2016 (S/) 558,150 19,563 46,037 43,473 30,431 50,987 43,473 43,473 33,904 74,844 43,473 19,563 43,473 67,265 43,473 43,473 43,473 43,473 19,563 43,473 32,605 553,835 250,957 118,243 43,044 629,767 129,982 175,024 19,563 19,563 43,473 30,431 156,761

N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

Ubigeo 010101 010102 010103 010104 010105 010106 010107 010108 010109 010110 010111 010112 010113 010114 010115 010116 010117 010118 010119 010120 010121 010201 010202 010203 010204 010205 010206 010301 010302 010303 010304 010305 010306

Departamento AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

Provincia CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA

Distrito CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN FRANCISCO DE DAGUAS SAN ISIDRO DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL PARCO IMAZA LA PECA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES FLORIDA

Clasificación municipal CPB No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU CPB No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU

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