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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2017 (26/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de diciembre del año 2016 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332 y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario O ficial “El Peruano”. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS FIJADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (PI) N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasi fi cación municipalAsignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2016 (S/) 1 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 558,1502 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 19,563 3 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 46,037 4 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 43,4735 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 30,431 6 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 50,987 7 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 43,473 8 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 43,473 9 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, 500 o más VVUU 33,904 10 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, 500 o más VVUU 74,844 11 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 43,473 12 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 19,56313 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 43,473 14 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 67,265 15 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 43,47316 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 43,473 17 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473 18 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 43,473 19 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 19,563 20 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 43,47321 010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 32,605 22 010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 553,835 23 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, 500 o más VVUU 250,95724 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, 500 o más VVUU 118,243 25 010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 43,044 26 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, 500 o más VVUU 629,76727 010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, 500 o más VVUU 129,982 28 010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, 500 o más VVUU 175,024 29 010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 19,56330 010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 19,563 31 010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 43,473 32 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 30,43133 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, 500 o más VVUU 156,761