Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 055-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 12 de abril de 2017, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo; Que, mediante el Oficio Nº 052-2017-PCM/VGT de fecha 22 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso; Que, mediante el Oficio Nº 2432-2017-INDECI/5.0, de fecha 22 de mayo de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional N° 00022-2017-INDECI/11.0 de fecha 22 de mayo de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, que teniendo en consideración el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N° 572-16/05/2017/COENINDECI/19:33 HORAS; (ii) Informe de Emergencia N° 57417/05/2017/COEN-INDECI/17:00 HORAS; e, (iii) Informe de Emergencia N° 562-12/05/2017/COEN-INDECI/19:30 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); opina y recomienda

la aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM; por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias de los departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, precisando que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664­Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 27 de mayo de 2017, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia

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