Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y crean Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017
DECRETO SUPREMO Nº 056-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la 127 Asamblea del Comité Olímpico Internacional, llevada a cabo en el Principado de Mónaco, se eligió a la ciudad de Lima como sede de la 130 Asamblea del Comité Olímpico Internacional; Que, la referida sesión del Comité Olímpico Internacional contará con la participación de Jefes de Estado, así como de Altos Dignatarios, lo que constituye una excelente oportunidad para nuestro país de seguir promoviendo su imagen como destino turístico e incentivar su posicionamiento como sede de realización de futuros encuentros de similar envergadura; Que, resulta fundamental para los intereses del Estado Peruano crear una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017, a fin de que se constituya como el órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar la concertación de los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades, a través de acciones de coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán, así como respecto de las actividades de preparación, organización y realización que conlleva la condición de ser sede de la 130 Sesión del Comité Olímpico Internacional; Que, como parte de las actividades de organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco del referido evento; Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos

internacionales declarados de interés nacional mediante Decreto Supremo por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), que se llevará a cabo en el mes setiembre del presente año, la misma que se encontrará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel Créase la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la que estará integrada por las siguientes personas: - La señora Segunda Vicepresidenta de la República, quien la presidirá; - El señor Ministro de Relaciones Exteriores; - El señor Ministro de Economía y Finanzas; - El señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo; - La señora Ministra de Educación; - El señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - La señora Ministra de Salud; - El señor Ministro del Interior; - El señor Ministro de Cultura. La Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la 130 Asamblea del Comité Olímpico Internacional. Artículo 3.- Designación de representantes de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel Los ministros integrantes de la Comisión de Alto Nivel podrán designar a sus representantes, quienes podrán intervenir en las sesiones de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel.

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