Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
5004471 : Seguimiento y Evaluación de la Prestación del Servicio de Agua y Saneamiento 1 : Recursos Ordinarios 5 153 108,00 ========== 5 153 108,00 ==========

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 157-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 557: Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; Que, mediante Ley Nº 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fines de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país; Que, el Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 01017-2017-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento planteado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, efectuada con Oficio N° 099-2017-UNAAA/CO/P, solicita recursos adicionales para financiar la contratación de 34 servicios profesionales a fin de dar inicio a las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I; Que, mediante los Informes N° 372-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y N° 112-2017-MINEDU/VMGP/ DIGESU-DICOPRO, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación opinan sobre la procedencia de gestionar una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, considerando el Informe N° 019-2017-UNAAA-CO3/DGPP-DP de la Oficina de Presupuesto de la citada casa superior de estudios, que señala que para el funcionamiento básico de las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I se requiere la contratación de 34 servicios profesionales las que no han sido previstas en su presupuesto institucional por una inoportuna programación y no cuentan con la disponibilidad de recursos, en el presente año fiscal, situación que ha puesto en riesgo la continuidad de las actividades académicas de dicha casa de estudios; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 714 000,00) para el financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas en el presente año fiscal;

TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas Encargado del despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1525945-2

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