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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2017 (27/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano ACTIVIDAD 5004471 : Seguimiento y Evaluación de la Prestación del Servicio de Agua y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 5 153 108,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 153 108,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y MinasEncargado del despacho delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1525945-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 157-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 557: Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; Que, mediante Ley Nº 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fi nes de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país; Que, el Ministerio de Educación, mediante O fi cio N° 01017-2017-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento planteado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, efectuada con O fi cio N° 099-2017-UNAAA/CO/P, solicita recursos adicionales para fi nanciar la contratación de 34 servicios profesionales a fi n de dar inicio a las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I; Que, mediante los Informes N° 372-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y N° 112-2017-MINEDU/VMGP/DIGESU-DICOPRO, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación opinan sobre la procedencia de gestionar una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, considerando el Informe N° 019-2017-UNAAA-CO3/DGPP-DP de la Ofi cina de Presupuesto de la citada casa superior de estudios, que señala que para el funcionamiento básico de las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I se requiere la contratación de 34 servicios profesionales las que no han sido previstas en su presupuesto institucional por una inoportuna programación y no cuentan con la disponibilidad de recursos, en el presente año fi scal, situación que ha puesto en riesgo la continuidad de las actividades académicas de dicha casa de estudios; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 714 000,00) para el fi nanciamiento de los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas en el presente año fi scal;