Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

13

cumplimiento del Acuerdo Primero del Acta mencionado en el párrafo precedente; asimismo comunica que el Ejército del Ecuador dará cumplimiento al Acuerdo Primero recibiendo a los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", del 29 de mayo al 03 de junio de 2017; Que, mediante Oficio N° 022/ORI/EMCH "CFB" del 23 de febrero de 2017, el General de Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", acepta las fechas propuestas según el Acuerdo de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores entre el Ejército del Perú y Ecuador 2015; Que, mediante Oficio N° 032/ORI/EMCH "CFB" del 04 de abril de 2017, el General de Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", remite los nombres de los Cadetes designados, Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO y Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, para visitar la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro" del Ejército de Ecuador, en el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2017 al 03 de junio de 2017; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 072/ DIEDOCE/C-5.b del 12 de abril de 2017 el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO, y del Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, en la Misión de Estudios citada en el párrafo precedente; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO, y Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, para visitar la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro" del Ejército de Ecuador, con el objetivo de intercambiar conocimientos, habilidades, destrezas y valores, estrechando los lazos de amistad y confianza mutua; Que, según el Acta de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores de Perú y Ecuador, anexo "A" Acuerdo Primero, el país anfitrión asumirá los costos de alojamiento y alimentación; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un veinte por ciento (20 %) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/ SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del 25 de abril de 2017, por el Jefe del Departamento y Capacitación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/ SG, y del artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de ambos Cadetes en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público, siendo su retorno el mismo día en que concluye el evento designado, en razón de que en el Acuerdo Primero de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores de Perú y Ecuador, se acordó que tiene una duración de hasta cinco (05) días;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y su modificatoria; aprobada con el Decreto Supremo N°056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO, identificado con DNI N° 70227340 y del Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, identificado con DNI N° 73123864, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para visitar la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro" del Ejército de Ecuador en la Ciudad de Quito, República de Ecuador, en el periodo comprendido del 29 de mayo de 2017 al 03 de junio de 2017, asimismo autorizar su salida del país el 28 de mayo de 2017 y su retorno al país el 03 de junio de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Quito (República de Ecuador) ­ Lima: US$ 1,700.00 x 02 personas (Clase económica) US$. 3,400.00 Viáticos: US$ 370.00 x 05 días x 02 personas (20%) Total a pagar en Dólares Americanos US$. 740.00 ------------------US$ 4,140.00

Artículo 3°.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4º.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1525430-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú para participar en crucero de instrucción de la Marina de Guerra del Perú, con escala en diversos puertos internacionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 668-2017 DE/EP Jesus María, 25 de mayo de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.