Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017
N° Puerto 1.4% x día Puerto 101.47 106.13 106.13 127.18 121.12 121.12 116.58 0.00 0.00

NORMAS LEGALES
Días Monto en el asignado Puerto dólares 4 4 3 3 0 3 2 0 0 $ 444.00 $ 464.00 $ 348.00 $ 381.54 $ 0.00 $ 363.37 $ 233.17 $ 0.00 $ 0.00 $ 6,767.59

15

10 Lisboa (Portugal) 11 Cádiz (España) 12 Sta. Cruz de Tenerife (España) 13 Sto. Domingo (República Dominicana) 14 Colón (Panamá) 15 Balboa (Panamá) 16 Guayaquil (Ecuador) 17 Paita (Perú) 18 Callao (Perú)

Pasaje aéreo sólo de ida: Lima ­ Jacksonville (EEUU): US $ 1,300.36 x 01 persona US$ 1,300.36 Viáticos: US$ 440.00 x 01 persona x 02 días Gastos por días en el Puerto: 01 persona x 54 días Total a pagar en Dólares Americanos US$ 880.00

US$ 6,767.59 ------------------US$ 8,947.95

Artículo 4.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7.- El citado personal militar, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1525430-2

Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 669-2017 DE/MGP Lima, 25 de mayo de 2017 Vista, la Carta G.500-2401 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 3210 Ser N5/0092, de fecha 8 de febrero de 2017, el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América, ha solicitado al Comandante de la Fuerza de Submarinos, el requerimiento de UN (1) Técnico de

la Marina de Guerra del Perú, para que se desempeñe como Técnico Logístico (Shore Supply Support), durante el despliegue submarino del Programa de Iniciativa Submarina de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Binacional SUBDIEX 2017, a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América; Que, con Oficio P.1000-432 de fecha 6 de abril de 2017, el Comandante General Accidental de Operaciones del Pacífico propone al Técnico 2º Aba. José Martín VALLUMBROSIO Chávez, para que se desempeñe como Asistente del Oficial Logístico (Shore Supply Support), durante el mencionado Ejercicio Binacional, lo que permitirá incrementar los conocimientos sobre los procedimientos logísticos, soporte, servicios, entre otros, empleados en la Marina de los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo con el documento Nº 083-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de

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