Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2017 (29/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0222-87-AG/ DGFF, del 19 de junio de 1987, se establece el Bosque de Protección Pagaibamba, sobre una superficie de dos mil setentiocho hectáreas y tres mil ochocientos metros cuadrados (2 078, 38 hectáreas), ubicado en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 26-2016-SERNANP-DDE, de fecha 24 de mayo de 2016, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba; Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2016-SERNANP-DDE, de fecha 08 de setiembre de 2016, se aprobó la modificación al Cronograma de los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba; Que, mediante Resolución Directoral Nº 07-2017-SERNANP-DDE, de fecha 09 de febrero de 2017, se aprobó la modificación del Cronograma de los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba; Que, la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe N° 350-2017-SERNANP-DDE concluye que la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba, periodo 2017-2021, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros

de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ad Hoc para este proceso y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba, período 2017-2021, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Jefatural N° 306-2001-INRENA, publicada el 13 de diciembre de 2001. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección Pagaibamba, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1525713-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2017/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría; Que por su parte, el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece, entre otras condiciones que deben cumplir las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta; Que teniendo en cuenta que, actualmente, podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario

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