Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2017 (29/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), las herramientas financieras para responder el impacto de desastres son las siguientes: 1. Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas 2. Los recursos de la Reserva de Contingencia 3. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 4. Las líneas de crédito contingente 5. Los recursos de otros instrumentos del mercado para atención de desastres que haya contratado el Ministerio de Economía y Finanzas 6. Los recursos de fondos creados para la atención de desastres 7. Los recursos de financiamiento post-desastre 8. Los recursos de donaciones; y, 9. Otras fuentes que se dispongan. c. Reconstrucción: Para responder a este proceso, las herramientas financieras a utilizar son: 1. Los recursos mencionados en el literal b) anterior 2. Los recursos provenientes de instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo; y, 3. Los financiamientos post-desastre de la cooperación multilateral y bilateral, así como aquellos que pudiesen obtenerse en el mercado de capitales en función de la situación de la deuda soberana y de acuerdo al marco normativo correspondiente. Asimismo, es responsabilidad de las correspondientes entidades competentes promover el desarrollo y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados." Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1525945-7

del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-PCM y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, tiene por finalidad generar incentivos para que el Libro de Reclamaciones sea empleado como un mecanismo aún más eficaz y expeditivo para la solución directa de conflictos entre proveedores y consumidores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor Incorpórese el artículo 6-A al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, en los siguientes términos: "Artículo proveedor. 6-A.Acciones adoptadas por el

6-A.1. Si ante el registro de un reclamo, el proveedor ofrece una solución que satisface el pedido del consumidor, aquél debe dejar constancia expresa de lo ofrecido, y el consumidor, de estar de acuerdo, presta su conformidad declarando expresamente "ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO" u otra frase que permita dejar constancia indubitable que acepta la propuesta ofrecida por el proveedor para dar por solucionado su reclamo. 6-A.2. Para dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor, se considera lo siguiente: a) Para soluciones ofrecidas de manera presencial: El proveedor deja constancia de su ofrecimiento en la sección de la Hoja de Reclamación denominada "Observaciones y acciones adoptadas por el proveedor" y el consumidor debe prestar su conformidad con la indicación "ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO" u otra frase equivalente y en esta misma sección, consignar su firma. El proveedor consigna su firma en la sección del lado derecho denominada "Firma del Proveedor". En estos casos, un ejemplar de la Hoja de Reclamación o de su constancia impresa -tratándose de reclamos registrados a través de un Libro de Reclamación Virtual- permanece en poder del proveedor y otro ejemplar debe ser entregado al consumidor. b) Para soluciones ofrecidas de manera no presencial: El proveedor puede remitir su ofrecimiento vía correo electrónico o emplear cualquier otro medio que permita dejar constancia documental de su propuesta. En estos supuestos, se requiere la respuesta del consumidor mediante la cual acepte expresamente el ofrecimiento del proveedor, con la indicación "ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO" u otra frase equivalente. La respuesta del consumidor puede ser enviada por correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia documental de su aceptación. El envío del ofrecimiento del proveedor suspende el cómputo del plazo previsto en el artículo 6 de este Reglamento por el plazo máximo de diez (10) días calendario. Si el consumidor no manifiesta su aceptación expresa dentro de dicho plazo, se tiene por rechazada la propuesta y subsiste la obligación del proveedor de emitir una respuesta formal al reclamo. 6-A.3. La Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones físico, constancia impresa del Libro de Reclamaciones Virtual, intercambio de correos o de cualquier otra comunicación que cumpla con las formalidades indicadas en el numeral 6-A.2, tiene los efectos de un acuerdo que pone fin a la controversia, y

Modifican el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM
DECRETO SUPREMO N° 058-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM; Que, la incorporación del artículo 6-A y la modificación del artículo 13 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa

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