Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2017 (29/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, destinada a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas en el ámbito jurisdiccional del citado distrito
ACUERDO REGIONAL N° 028-2017-GRLL/CR Trujillo, 9 de mayo del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la Autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, destinada a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales, afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas del distrito de Chao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, con fecha 4 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 0022017, se reguló las medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 10 de febrero de 2017, se declaró en estado de emergencia entre otros, al Departamento de La Libertad, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastres a consecuencias de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas; acciones que deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 25 de febrero de 2017, se establecen las disposiciones para la conducción y participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017;

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2017-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/. 15´664,500.00, a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para financiar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de las vías departamentales y vecinales en diversos distritos del Departamento de La Libertad; afectados ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, en el contexto, de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, se suscribió el Convenio N° 384-2017-MTC/21, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad de "Transferencias de recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria a favor del Gobierno Regional de La Libertad", con la finalidad de transferir la suma de S/. 15´664,500.00, que deben ser intervenidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales y/o departamentales afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017PCM; Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula Cuarta del Convenio Interinstitucional, se establece, que en caso que el Gobierno Regional transfiera los recursos objeto del convenio, de manera total o parcial a favor de cualquier Gobierno Local, deberá suscribir los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados de acuerdo a los fines establecidos en el citado convenio, quedando totalmente prohibido, bajo responsabilidad del Gobierno Regional, el uso de los recursos para fines distintos para el cual están destinados; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante Oficio N° 210-2017-GGR/GRA, de fecha 12 de abril 2017, el Gerente Regional de Administración, de acuerdo a los motivos expuestos y a la justificación técnica contenida en el informe N° 05-2017-GRLLGGR/GRI promueve, que de los recursos financieros provenientes del Convenio N° 384-2017-MTC/21, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad, se efectúe la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 3'632,434.00, de los cuales serían asignados a

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