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13 NORMAS LEGALES Lunes 29 de mayo de 2017 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el día 25 de febrero de 2017, se establecen las disposiciones para la conducción y participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2017-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/. 15´664,500.00, a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para fi nanciar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de las vías departamentales y vecinales en diversos distritos del Departamento de La Libertad; afectados ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, en el contexto, de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, se suscribió el Convenio N° 384-2017-MTC/21, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad de “Transferencias de recursos bajo la modalidad de modi fi cación presupuestaria a favor del Gobierno Regional de La Libertad”, con la fi nalidad de transferir la suma de S/. 15´664,500.00, que deben ser intervenidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales y/o departamentales afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017-PCM; Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula Cuarta del Convenio Interinstitucional, se establece, que en caso que el Gobierno Regional trans fi era los recursos objeto del convenio, de manera total o parcial a favor de cualquier Gobierno Local, deberá suscribir los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados de acuerdo a los fi nes establecidos en el citado convenio, quedando totalmente prohibido, bajo responsabilidad del Gobierno Regional, el uso de los recursos para fi nes distintos para el cual están destinados; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de co fi nanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante O fi cio N° 210-2017-GGR/GRA, de fecha 12 de abril 2017, el Gerente Regional de Administración, de acuerdo a los motivos expuestos y a la justi fi cación técnica contenida en el informe N° 05-2017-GRLL-GGR/GRI promueve, que de los recursos fi nancieros provenientes del Convenio N° 384-2017-MTC/21, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad, se efectúe la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 3’632,434.00, de los cuales serían asignados a la Municipalidad Distrital de Chao S/. 1’614,320.00 y la Municipalidad Distrital de Virú S/. 2’018,114.00, destinados a ser invertidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales de los referidos distritos afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017-PCM; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Ofi cio N° 062-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a la suscribir el los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados de a los fi nes para el cual están destinados; Que, con Informe Legal N° 021-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción de los “CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DESTINADOS A SER INVERTIDOS EN LA ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LOS CAMINOS VECINALES Y/O DEPARTAMENTALES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS”, con la Municipalidad Distrital de Chao y Municipalidad Provincial de Virú ; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD , lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de S/. 1’614,320.00, destinados a ser invertidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales de la citada provincia, afectada por las lluvias y peligros asociados, como medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017-PCM y en armonía a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA PresidenteConsejo Regional La Libertad 1525443-1