Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2017 (29/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

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la Municipalidad Distrital de Chao S/. 2'018,114.00 y la Municipalidad Distrital de Virú S/. 1'614,320.00, destinados a ser invertidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales de los referidos distritos afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017PCM; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 062-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la transferencia financiera estaría condicionada a la suscripción de los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados a los fines para el cual están destinados; Que, con Informe Legal N° 021-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción de los "CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DESTINADOS A SER INVERTIDOS EN LA ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LOS CAMINOS VECINALES Y/O DEPARTAMENTALES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS", con la Municipalidad Distrital de Chao y Municipalidad Provincial de Virú; Que, mediante Oficio N° 118-2017-MDCH/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, recurre al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, a fin de que por su intermedio en Sesión el Pleno de este Consejo Regional disponga el financiamiento por parte del Gobierno Regional de La Libertad de rehabilitación de la infraestructura vial de la jurisdicción del Distrito de Chao; Que, el Gerente Regional de Infraestructura, con Oficio N° 897-2017-GR-LL-GGR/GRI, remite informe complementario de los tramos a ser intervenidos por la Municipalidad Distrital de Chao, según el Convenio N° 384-2017-MTC/21; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, hasta por la suma de S/. 2,018,114.00, destinada a ser invertida en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales del citado distrito, afectados por las lluvias y peligros asociados, como medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017-PCM y en armonía a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1525442-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2018
ORDENANZA Nº 007-2017-MDLP/AL La Punta, 25 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 030-2017-MDLP/OPP de fecha 16 de mayo de 2017, remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones

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