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23 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano / Registral N° IX-S ede Lima, señala que el área en consulta de 53 389.10 m2 se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 43121162 y el área restante en el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 12139791, ambos propiedad del Estado; Que, conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, con Ofi cio N° 000408-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 1 de abril de 2016, noti fi có a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, por O fi cio N° 2075-2016/SBN-DNR-SDRC del 23 de mayo de 2016, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, comunica haber actualizado los predios inscritos en las Partidas N° 12139791 y N° 43121162, de la Ofi cina Registral de Lima; Que, por Informe N° 000365-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 6 de junio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, remite a la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el expediente técnico de actualización catastral, así como la nueva propuesta de delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio; Que, mediante Informe N° 000215-2016/DGPA/ VMPCIC/MC del 8 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la actualización catastral ejecutada y eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de nueva declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio; Que, con Informe N° 000028-2017-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 17 de mayo de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emitió informe complementario respecto a la precisión de datos técnicos a consignar según la actualización catastral realizada, el mismo que contó con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través de Memorando N° 000536-2017/DGPA/VMPCIC/MC del 18 de mayo de 2017; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Resolución N° 1825/INC del 30 de noviembre de 2009, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:Departamento ProvinciaLima Lima Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum PSAD56 Zona 17S Datum WGS84 Zona 17S UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro ObservatorioSan Juan de Lurigancho280676.3410 8671203.2472 280451.7250 8670835.3542 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consigna: Nombre del Sitio ArqueológicoN° de Plano en Datum WGS84Área (m2) Área (ha)Perímetro (m) Cerro Observatorio PP-010-MC_DGPA/ DSFL-2014-WGS8453389.10 5.3389 1567.70 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como en la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia certi fi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1526622-1 Aprueban Bases de los Concursos de la segunda convocatoria de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 096-2017-VMPCIC-MC Lima, 30 de mayo de 2017VISTO, el Informe N° 000190-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográ fi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográ fi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio