Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
Departamento Lima Lima Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio Datum PSAD56 Zona 17S Distrito UTM Este UTM Norte

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Registral N° IX-Sede Lima, señala que el área en consulta de 53 389.10 m2 se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 43121162 y el área restante en el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 12139791, ambos propiedad del Estado; Que, conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, con Oficio N° 000408-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 1 de abril de 2016, notificó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, por Oficio N° 2075-2016/SBN-DNR-SDRC del 23 de mayo de 2016, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, comunica haber actualizado los predios inscritos en las Partidas N° 12139791 y N° 43121162, de la Oficina Registral de Lima; Que, por Informe N° 000365-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 6 de junio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, remite a la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el expediente técnico de actualización catastral, así como la nueva propuesta de delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio; Que, mediante Informe N° 000215-2016/DGPA/ VMPCIC/MC del 8 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la actualización catastral ejecutada y eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de nueva declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio; Que, con Informe N° 000028-2017-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 17 de mayo de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emitió informe complementario respecto a la precisión de datos técnicos a consignar según la actualización catastral realizada, el mismo que contó con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través de Memorando N° 000536-2017/DGPA/VMPCIC/MC del 18 de mayo de 2017; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución N° 1825/INC del 30 de noviembre de 2009, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: "Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Datum WGS84 Zona 17S UTM Este UTM Norte

San Juan de 280676.3410 8671203.2472 280451.7250 8670835.3542 Lurigancho

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consigna:
Nombre del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio Perímetro N° de Plano en Datum Área (m2) Área (ha) WGS84 (m) PP-010-MC_DGPA/ DSFL-2014-WGS84 53389.10 5.3389 1567.70

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como en la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1526622-1

Aprueban Bases de los Concursos de la segunda convocatoria de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 096-2017-VMPCIC-MC Lima, 30 de mayo de 2017 VISTO, el Informe N° 000190-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio

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