Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición va a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Peñoles de Perú S.A. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 690-2017-MEM-DGM-DNM, del 15 de mayo de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 082-2002-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado reglamento dispone que los bienes y servicios que van a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición va a otorgar el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, mediante escrito con registro N° 2679394, MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un contrato de inversión en exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le va a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, mediante Oficio N° 050-2017-EF/15.01, del 7 de abril de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 119-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 4 de abril de 2017, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., señalando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición va a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM I. BIENES
Nº 1 2 3 4 5 6 7 SUBPARTIDA NACIONAL 2508.10.00.00 3824.99.60.00 3926.90.60.00 6401.10.00.00 6506.10.00.00 7228.80.00.00 7304.22.00.00 BENTONITA. PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS"). PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA. CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. CASCOS DE SEGURIDAD. BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE.DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET. BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET. LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS. BARRENAS INTEGRALES. LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS. LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS. BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 APARATOS EMISORES O RECEPTORES DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS. CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T (DIESEL. O SEMIDIESEL) CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN. CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL. MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS. LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN. MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS. INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. TELÉMETROS. TEODOLITOS. TAQUÍMETROS. NIVELES. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. DESCRIPCIÓN

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

7304.23.00.00 8207.13.10.00 8207.19.10.00 8207.19.21.00 8207.19.29.00 8207.19.30.00 8207.19.80.00 8207.90.00.00 8430.41.00.00 8430.49.00.00 8431.43.10.00 8431.43.90.00

20 21 22 23

8517.69.20.00 8523.41.00.00 8523.49.90.00 8704.21.10.10

24 25

8705.20.00.00 9006.30.00.00

26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

9011.10.00.00 9011.20.00.00 9012.10.00.00 9014.20.00.00 9014.80.00.00 9015.10.00.00 9015.20.10.00 9015.20.20.00 9015.30.00.00 9015.40.10.00 9015.40.90.00

37 38

9015.80.10.00 9015.80.90.00

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