Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros. 25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.15 No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. 25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin. 25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0182007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes. 25.21 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente. Artículo 40.- Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiar. 40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas. 40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. 40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. 40.5 La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas. 40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios. 40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas. 40.8 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos. Artículo 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección. 46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares. 46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. 46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. 46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas. 46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral. 46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición. 46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia. 46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares. Artículo 48.- Cuantía y calificación de las sanciones 48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:
Microempresa Gravedad de la infracción Leves Graves Número de trabajadores afectados 1 2 3 0.15 0.35 0.65 4 0.17 0.40 0.70 5 0.20 0.45 0.80 6 0.25 0.55 0.90 7 8 9 10 y más

0.10 0.12 0.25 0.30

0.30 0.35 0.40 0.50 0.65 0.75 0.85 1.00 1.05 1.20 1.35 1.50

Muy grave 0.50 0.55

Pequeña empresa Gravedad de la infracción 1 a 5 6 a 10 Leves Graves 0.20 0.30 1.00 1.30 Número de trabajadores afectados 11 a 20 0.40 1.70 2.85 21 a 30 0.50 2.15 3.65 31 a 40 41 a 50 0.70 2.80 4.75 No MYPE Gravedad de la 11 a infracción 1 a10 25 Leves Graves 0.50 1.70 3.00 7.50 Número de trabajadores afectados 26 a 50 2.45 51 a 100 4.50 101 a 200 6.00 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1,000 300 400 500 999 y más 7.20 20.00 35.00 10.25 14.70 21.00 30.00 25.00 35.00 40.00 50.00 45.00 60.00 80.00 100.00 1.00 3.60 6.10 51 a 61 a 71 a 100 y 60 70 99 más 1.35 1.85 2.25 5.00 4.65 5.40 6.25 10.00 7.90 9.60 11.00 17.00

Muy grave 1.70 2.20

10.00 12.50 15.00

Muy grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las

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