Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de mayo de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 682-2017 DE/MGP Lima, 29 de mayo de 2017 Vista, la Carta G.500-2402 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio DEDU, N7.1 Nº 816/16 del Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se ha reservado el otorgamiento de vacantes de diversos cursos para la Marina de Guerra del Perú, entre los que figura el Curso de Inspectores por el Estado de Abanderamiento Especialidad Seguridad de Equipo, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de junio de 2017; Que, con Oficio N.100-0636 de fecha 13 de marzo de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Fragata Alfredo Mario LAZO Luna, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá incrementar el nivel de perfeccionamiento sobre conocimientos y experiencias adecuadas como Estado Rector de Puerto y Estado de Abanderamiento, en cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de acuerdo con el documento Nº 064-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alfredo Mario LAZO Luna, CIP. 00910466, DNI. 10302545, para que participe en el Curso de Inspectores por el Estado de Abanderamiento Especialidad Seguridad de Equipo, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el día 4 y su retorno el día 17 de junio de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,127.82 US$. 1,127.82 Viáticos: US$. 370.00 x 12 días TOTAL A PAGAR: US$. 4,440.00 ----------------------US$. 5,567.82

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1526753-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 017-2017-MIDIS/SG Lima, 30 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 565-2017-MIDIS/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Proveído N° 1597-2017-MIDIS/SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 92 de la citada Ley, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico que de preferencia debe ser abogado y su designación se efectúa mediante resolución del titular. Asimismo, se señala que la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, referido a la Secretaría Técnica, establece que, "las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con

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