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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2017 (31/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Aprueban la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 476-2015 respecto a la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2017-MEM/DM Lima, 26 de abril de 2017VISTOS: El Expediente Nº 14357114, sobre concesión defi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala, la solicitud sobre la modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL; y, el Informe Nº 542-2016-DGE-DCE; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-2015- MEM/DM se otorga a favor de SEAL la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 476-2015; Que, mediante O fi cio Nº 1181-2016-OS-GFE con registro Nº 2584774 de fecha 07 de marzo de 2016, dirigido a la Dirección General de Electricidad (DGE), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) remite el Informe Nº GFE-USPP-26-2016 a través del cual comunica que la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” se encuentra atrasada con relación a su fecha de puesta en operación comercial prevista para el 25 de enero de 2016; Que, mediante O fi cio Nº 713-2016/MEM-DGE notifi cado notarialmente a SEAL el 25 de abril de 2016, la DGE comunica que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la concesión de fi nitiva de transmisión de la “Línea en Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión – S.E. Chala” se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, SEAL debe efectuar los descargos y presentar las pruebas que considerase convenientes a su derecho; Que, mediante Carta SEAL-GG/TEP-0942-2016 con registro Nº 2602352 de fecha 09 de mayo de 2016 complementada con el documento con registro Nº 2615580 de fecha 14 de junio de 2016, SEAL presenta a la DGE los descargos indicados en el considerando que antecede y solicita la modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva invocando causales de fuerza mayor, las mismas que mediante el O fi cio Nº 1182-2016/MEM- DGE, la DGE remite a OSINERGMIN solicitándole evaluar si cali fi can o no como tales; Que, mediante O fi cio Nº 3093-2016-OS-DSE con registro Nº 2635075 de fecha 29 de agosto de 2016, OSINERGMIN remite a la DGE el Informe Técnico Nº DSE-UTRA-529-2016 en el que concluye que encuentran justifi cadas como causales de fuerza mayor los sustentos presentados por SEAL relacionados con el atraso en la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala”. Asimismo, en el numeral 7.5.2 del citado informe, se mani fi esta que sería contraproducente declarar la caducidad de la concesión, pues además del perjuicio económico que ello ocasionaría a SEAL, la población de Chala se vería impedida de las mejoras del servicio eléctrico, pues el que actualmente recibe es defi ciente debido a la excesiva caída de tensión (por la extensa longitud de la línea en 22,9 kV (75 km) que viene desde la S.E. Bella Unión) e interrupciones que resultan por el acercamiento entre sí de conductores, causados por los fuertes vientos, o por el riesgo de contacto de los conductores a tierra tras formarse montículos de arena (dunas);Que, mediante Carta SEAL-GG/TEP-2261-2016 con registro Nº 2654913 de fecha 08 de noviembre de 2016, SEAL presenta a la DGE información referida al avance de ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” rea fi rmando la necesidad de ampliar en 340 días el plazo requerido hasta la puesta en operación comercial de la obra, teniendo dicho plazo la siguiente composición: 180 días calendario para la conclusión de obra, aprobados mediante el Acta de Conciliación Extrajudicial suscrita entre SEAL S.A. y el ejecutor ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. y 160 días, requeridos con posterioridad a la terminación física de la obra, para cubrir las actividades de recepción, subsanación de observaciones, puesta en servicio experimental y liquidación de obra, quedando establecido el 27 de marzo de 2017 como la fecha de la puesta en operación comercial de la obra, conforme al cronograma reformulado presentado por SEAL; Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y en concordancia con lo señalado en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde cali fi car como fuerza mayor las causales invocadas por la citada concesionaria; Que, al veri fi car que SEAL ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y la solicitud cuenta con la opinión favorable de la DGE mediante Informe Nº 542-2016-DGE-DCE, es procedente aprobar la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476-2015, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ella el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor las causales invocadas por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL en sus documentos con registros Nº 2602352 y Nº 2615580, que sustentan la solicitud de modi fi cación del cronograma de ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476-2015 respecto a la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” a fi n de modi fi car el cronograma de ejecución de obra consignado en el Anexo Nº 04 y postergar la fecha de la Puesta en Operación Comercial al 27 de marzo de 2017. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476-2015 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476- 2015. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano y por cuenta de SEAL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1514357-1