Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 77 941 428,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 296-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autoíizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 77 941 428,00); a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 5 : Recursos Determinados 77 941 428,00 ------------ TOTAL INGRESOS 77 941 428,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Lista de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1582475-3

En Soles EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 5 : Recursos Determinados 77 941 428,00 -------------------77 941 428,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

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