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78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido todos los cargos de la sede de la DIRESA y su órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado como personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus órganos Desconcentrados, no se cuenta con personal permanente en rotación para cumplir funciones similares. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8º, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se tiene que se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30518 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00100 soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153. El numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30518 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518 es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley. Que, el nombramiento del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos para ello, gradualmente un porcentaje del total de los aptos año a año se han estado nombrando de acuerdo a los presupuestos asignados, siendo para el presente año 2017 el porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento de acuerdo a la modi fi cación y aprobación de los documentos de gestión que los regulan. Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados han efectuado una serie de ajustes a su CAP Provisional vigente y que es materia de su modi fi cación en atención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde su nombramiento en el presente año, proponiendo el CAP Provisional según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado por SERVIR. Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2016-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR por Informe Técnico Nº 257-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 26 de setiembre de 2017, conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad. Que, el numeral 1. del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, mediante Informe Nº 358-2017-GR CUSCO/ ORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados. Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad de los miembros del Consejo Regional del Cusco ha aprobado con dispensa al trámite en comisiones del presente; HA DADO LA SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados conforme al al siguiente detalle: Unidad EjecutoraDetalleCAP-Provisional vigente CAP-Provisional Propuesto Total Ocupado Previsto Total Ocupado Previsto 400 Dirección Regional de Salud 423 241 182 378 183 195 401 Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar 794 372 422 812 406 406402 Hospital de Apoyo Departamental Cusco 1230 665 565 1289 694 595 403 Hospital Antonio Lorena 1515 548 967 1565 573 992 404 Red de Servicios de Salud La Convención 978 295 683 1068 328 740 405 Red de Servicios de Salud Cusco Sur 2284 755 1529 2496 856 1640 406 Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari 579 96 483 608 124 484407 Red de Servicios de Salud Cusco Norte 1922 664 1258 1924 750 1174 408 Hospital de Espinar 293 139 154 307 143 164 409 Hospital Alfredo Callo Rodríguez- Sicuani 421 191 230 460 221 239410 Hospital de Quillabamba 517 254 263 543 264 279 TOTAL 10956 4220 6736 11450 4542 6908