Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco remitir una copia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P aprobado al Ministerio de Salud y al SERVIR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano a la Dirección Regional de Salud Cusco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficina El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA. Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. EDWIN LICONA LICONA. Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco. 1582345-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Simplifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica
DECRETO REGIONAL N° 0004-2017-GORE-ICA Ica, 11 de julio de 2017 VISTO: El Memorando N° 145-2017-GORE-ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que contiene el Informe N° 033-2017-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar los procedimiento comunes del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es preciado en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego

presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2013-GORE-ICA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de Ica, modificado mediante Ordenanza Regional N° 0004-2016-GORE-ICA, y Ordenanza Regional N° 0005-2016-GORE-ICA; Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, normal regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente; Que, el artículo 38.5 de la Ley N° 27444 señala que; Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1° declara al estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la "Política de Modernización de la Gestión Pública" mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; Que, la citada Política de Modernización de la Gestión Pública propone que el estado siga un "Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultado en el Servicio al Ciudadano", el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplificación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminado obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública; Que, el Decreto Legislativo N° 1246 publicado el 10 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", establece una serie de medidas de simplificación administrativa, es decir, busca reducir la exigencia de algunos requisitos en los procedimientos administrativos ante la administración Pública, con finalidad de facilitar, agilizar y hacer operativo su trámite, lo cual tendría como consecuencia coadyuvar a la reactivación económica; Que, por su parte el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1272. Dicha norma modifica diversos artículos de la Ley N° 27444, con la finalidad de generar mejoras a la tramitación de los procedimientos, conforme lo dispuesto por la Ley autoritativa; Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica, está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la región; Que, la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identificado en los procedimientos N° 20 y 21 del TUPA del Gobierno Regional de Ica, requisitos que deben ser simplificados; Que, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 19 de mayo de 2017, se acordó aprobar el "Decreto Regional referido a la simplificación de los procedimientos N° 20 y 21 del TUPA del Gobierno Regional de Ica".

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