Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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distrito de Independencia, se tomara como base la data con la que cuentan la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 12º.- Cualquier duda o controversia respecto al proceso y la metodología del proceso eleccionario, será resuelto por la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Independencia. Artículo 13º.- El Presente reglamento entrará en vigencia, una vez aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 14º.- Para poder llevar a cabo el proceso eleccionario de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM, La Gerencia de Gestión Ambiental, podrá solicitar el apoyo que se requiera a las demás unidades Orgánicas de la Corporación Municipal de Independencia. 1582434-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 547-2017-A/MLV La Victoria, 13 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, están sometidos al principio de publicidad. Además los funcionarios responsables deben brindar información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley., en consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15º 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la educación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3º establece entre otras, que constituye obligación de máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en virtud de la normatividad señaladas en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 531-2017A/MLV de fecha 02 de octubre del 2017 se designa al Abogado Eduardo Enrique Vargas Otero, en el cargo de Secretario General del Corporativo; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de proporcionar la información requerida por los ciudadanos de esta comuna al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, Secretario General de la Municipalidad de La Victoria como el funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública No, 27806, y sus modificatorias, conforme a su Texto Único Ordenado, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.DISPONER que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de entregar la información de acceso público en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos en materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Edil. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y su notificación a las unidades orgánicas del Corporativo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1581663-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan Beneficios Tributarios y no Tributarios en el Distrito aprobado por Ordenanza N° 346/MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017/MDSM San Miguel, 30 de octubre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el proveído s/n de Gerencia Municipal de fecha 30 de octubre de 2017 y el informe Nº 064-2017GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y;

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