Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 759-2017GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que es política de ésta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, y sanciones administrativas, e incentivarlos a que cumplan con sus obligaciones tributarias, y atendiendo a los reiterados pedidos de los contribuyentes del distrito, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA hasta el 30 de noviembre de 2017, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 3772017-MDA, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016"; Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el visto de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA, hasta el 30 de noviembre de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1582117-1

DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305 en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,en su artículo 30º, acerca del procedimiento de Regularización de Edificaciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre de 2017. En el mismo sentido, el referido Decreto Supremo en su artículo 78º señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79º del mismo; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda de fecha 15 de mayo del 2017, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; Que, mediante Ordenanza Nº 2021-MML de fecha 2212-2016, publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 29-12-2016, se aprobó la complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo ­Distrito de Comas ­ Zona de Reglamentación Especial (según los volúmenes I, II y III), así como también su Propuesta de Zonificación (anexos 1, 2, 3 y 4) y se modificó su Sistema Vial (anexos 5, 6, 7 y 8); Que, mediante Ordenanza Nº 440-MDC de fecha 09VI-2015, publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 09-VII-15 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31-12-2014, la cual culminó su vigencia el 31-10-2015, siendo prorrogada hasta el 31-12-2015; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDC de fecha 21 de abril del 2016, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2015, la cual culminó su vigencia el 31 de agosto del 2016, siendo restituida mediante Ordenanza Nº 491-MDC con vigencia hasta el 30 de Abril del 2017; Que, mediante Informe Nº 112-2017-SGOP-GDU/ MC, de fecha 05 de setiembre del 2017 la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edificaciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye impedimento a dicho propósito, por lo cual resulta necesario promulgar la norma legal que les permita regularizar sus construcciones;

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Carga en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 518/MC Comas, 20 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas, en sesión ordinaria de la fecha. VISTO: El Dictamen 010-2017-CDUTITT/MC emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte de fecha 18 de Octubre del 2017, el Informe Nº 112-2017-SGOP-GDU/ MC, de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 2322017-GDU/MC, de fecha 06 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 391-2017-GAJ-MDC, de fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA

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