Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 130-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Vigésima Sesión Extraordinaria, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado con dispensa del trámite a comisiones; el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado "APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP-P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADO", por tanto: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera. Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (. ..)". Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, mediante Informe Nº 2969-2017-GR CUSCO/ DRSC-OGPP.HH/UPR de 20 de setiembre del 2017, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello once (11) ANILLADOS, para que sea tramitado de acuerdo a Ley. Que, a través del Informe Nº 3214-2017-GR CUSCO/ DRSC-OGPP.HH/UPR de 16 de octubre del 2017, el Director Regional de Salud de Cusco remitió el Oficio Nº 1707-2017-SERVIR/PE, de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico Nº 257-2017-SERVIR/ GDSRH, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 400 ­ Dirección Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, el cual concluye precisando que las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros

de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los regulan, tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras por lo que emitió opinión favorable a las 11 propuestas (DIRESA Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras) y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional. Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la EntidadCPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, establece que "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva". Que, el numeral 3.1 del "Anexo Nº 04" de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que "El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios". En concordancia con ello, el numeral 4.1 del "Anexo Nº 04" de la referida Directiva, establece que "La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR". Asimismo, el numeral 4.2 del "Anexo Nº 04" de la misma Directiva regula que la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, se realiza por Ordenanza Regional. Que, el Cuadro para Asignación de Personal provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 082-2014-CR/GRC.CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se APROBÓ el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasificación de cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público ­ Ley Nº 28175, de igual forma los cargos de Confianza se encuentran dentro del número máximo permitido, que es del 5%, por el cual en relación a la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, se requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta ninguna variación, aspecto por el cual no amerita ninguna opinión al respecto. Adicionalmente

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